REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003195
ASUNTO : TP01-P-2006-003195
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto la celebración del Juicio Unipersonal en la Causa seguida contra: ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERA, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 09-06-2008, este Tribunal de Juicio N° 04, realiza Audiencia para oír al Aprehendido ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERA, Vista la Orden de Aprehensión dictada por el mismo Tribunal en fecha 26-03-08 y RESOLVIÓ: °..se decreta MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho días ante este Tribunal…”
Se evidencia en actas que en la presente Causa, posterior a la Audiencia Especial celebrada el 09-06-2008, se fijó acto para la celebración del Juicio para el día 23-07-2008, fecha en que fue diferido el acto para el 12-11-2008 por ausencia del imputado, fecha en la que igualmente se difiere por ausencia del imputado para el 11-02-2009, fecha en la que se constató la presencia de: La Defensora Pública, Abg. Yelitza Baptista y la Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo, no estando presente El Imputado ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERA, solicitando la Fiscal se libre captura en contra del Imputado, de conformidad con el artículo 250 y 262 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto no ha comparecido a los llamados del Tribunal, señalando la defensa que sugiere sean revisados los motivos por los cuales no ha comparecido y que hará las gestiones para su comparecencia, sin embargo, hasta la presente fecha, no ha sido presentado justificativo alguno ni se ha presentado el referido ciudadano ante este Tribunal.-
Igualmente, se evidencia del Sistema Juris que el ciudadano ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERA, a pesar de haber sido impuesto en fecha 09-06-2008, por este Tribunal de Juicio N° 04, de MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada ocho días ante este Tribunal, SE PRESENTÓ EN FECHA 03-07-2008 y NO aparece registrado que haya comparecido nuevamente a cumplir con la medida que le fuere impuesta.-
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que los diferimientos señalados se han producido por ausencia del imputado y que este ha incumplido con la medida cautelar que le fuere impuesta en fecha 09-06-2008, lo que evidencia su falta de voluntad para someterse al proceso, por consiguiente, este Tribunal a los fines de dar la continuidad procesal a la investigación que se encuentra en suspenso, considera procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por este Tribunal y ya señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
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DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta el 09.06-2008 por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ENDIS ANTONIO BARRIOS VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14149.758, nacido en fecha 23 de julio 1979, de 29 años de edad, soltero, ocupación agricultor, hijo de Violeta de Vieras y Ramón Barrios, residenciado Sector Agua Blanca, vía agua viva, como a dos cuadras de la escuela, a lado de una casa de dos pisos, casa de color verde, teléfono: 0416-6735834, Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, a cuyo efecto se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Despacho, recluido en el Departamento Policial N° 10 con sede en el Municipio y Estado Trujillo, guardando las seguridades del caso y garantizándole los Derechos Constitucionales, y éste a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes. Déjese copia certificada de la presente para el Copiador de Sentencias del Tribunal.
La Juez de Juicio N° 04,
ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ.
El Secretario
ABG. EDGAR ARAUJO