REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005289
ASUNTO : TP01-P-2008-005289

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogado Alba Contreras, en representación de los Imputados LUIS ANGEL BRICEÑO MORÓN Y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ALBARRAN, donde solicita les amplié la medida cautelar de presentación impuesta a sus defendidos, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 12 de agosto de 2008, ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, previo requerimiento del Fiscal VII del Ministerio Público, con motivo de hecho ocurrido el día 10-08-2008, que originó la detención de los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO MORÓN Y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ALBARRAN, por el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, en la que se RESOLVIÓ:

“…se califica la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Luís Ángel Briceño Moron y José Gregorio Briceño Albarran, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la tramitación de la presenta causa, por el Procedimiento abreviado, establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le Decreta la Medida Cautelar, consistente en Presentación periódica cada ocho (8) días por ante este Tribunal. Prohibición de salir del Estado Trujillo y Prohibición de cambiar del domicilio aportado en esta audiencia, sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO MORÓN Y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ALBARRAN, han concurrido a presentarse ante la oficina de presentaciones, tal y como se los impuso la Juez de control Competente El día 12 de agosto de 2008, cuando les impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 08 DIAS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en efecto revisado el sistema JURIS 2000, se evidencia que los mencionados ciudadanos iniciaron sus presentaciones el día 19 de agosto de 2008, sin que hubiese ausencia alguna en la oportunidades fijadas, evidenciándose, también, que han transcurrido ocho (08) meses, desde la fecha en que les fuere impuesta la medida cautelar a revisar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, señalando:

“…el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas….”

En atención a lo señalado, evidenciado de actas que los imputados no tienen intención de sustraerse del proceso y atendiendo a la normativa citada, considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública, en consecuencia, considera procedente ampliar a los imputados de autos el lapso entre una presentación y otra, siendo en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada el 12 de agosto de 2008, por la Juez de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial, contra el ciudadano LUIS ANGEL BRICEÑO MORÓN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 27-1-1988, de 20 años de edad, grado de instrucción: segundo año, hijo de Luis Augusto Briceño y Rosa Morón, de ocupación: Ayudante Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 18.377.036 y residenciado en: San Jacinto, Sector Tamboron, por el tercer puente frente, casa sin Número, frente al Taller los autos del Capino, Municipio y Estado Trujillo; y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ALBARRAN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 17-10-1986, de 21 años de edad, grado de instrucción: tercer año, hijo de Ismael Briceño y Gladis Albarran, de ocupación: Buhonero, titular de la cédula de identidad Nº 17.597.289 y residenciado en: San Jacinto, Sector Tamborín, casa Nº 3, frente ala Segunda pasarela en la Bodega la Coromoto, Municipio Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, amplia el lapso de presentaciones a los ciudadanos LUIS ANGEL BRICEÑO MORÓN Y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ALBARRAN, a cada cuarenta y cinco (45) días.-.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública, a los imputados y a la Oficina de Presentaciones.

La Juez de Juicio N° 04


ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ.

El Secretario

ABG. EDGAR ARAUJO