REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010536
ASUNTO : TP01-S-2004-010536


Visto el escrito, presentado por la Abogado Alba Contreras, actuando en su carácter de Defensora Pública, del ciudadano NELSÓN JOSÉ VERGARA BASTIDAS, donde solicita de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el CESE de la medida cautelar impuesta a su defendido, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 03-11-2004, ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, previo requerimiento del Fiscal I del Ministerio Público, en la que se RESOLVIÓ:

“…Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NELSON JOSE VERGARA BASTIDAS, venezolano, natural de caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.915.467, nacido el 9-07-70, soltero, de 33 años de edad, de ocupación Pintor, hijo de Maria Teodora Bastidas y Daniel Vergara, grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en San Miguel de la Floresta, Vereda 5, casa N° 34, casa color verde, en Valera estado Trujillo, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem y artículo 83 ibidem. TERCERO: De conformidad con el artículo 373 eiusdem, se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO…”

En fecha 07-12-2004, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, revocó la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano NELSON JOSE VERGARA, y se le sustituye por una cautelar sustitutiva de libertad, consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial,

En fecha 09-11-2005, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar, le acordó al ciudadano NELSÓN JOSÉ VERGARA BASTIDAS, De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el numeral 3 del artículo 256 ejusdem se acuerda medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Nelson José Vergara Bastidas, consistente en presentación por ante este tribunal cada quince (15) días.

Ahora bien, en virtud de lo expuesto se evidencia, que el ciudadano NELSÓN JOSÉ VERGARA BASTIDAS, le fue impuesta la medida cautelar en fecha 03-11-2004, y conforme lo que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la proporcionalidad señala que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima la imposición de una medida de coerción personal, ni exceder del plazo de dos años y no existiendo una solicitud de prorroga por parte del Ministerio Fiscal, este tribunal estima que por cuanto el imputado ha sobre pasado el lapso de los dos (02) años contados a partir de la imposición de la medida vale decir; 03-11-2004, hasta la presente fecha, evidenciándose del sistema que el imputado actualmente está presentándose, siendo su ultima presentación en fecha 14-04-2009, en tal sentido, quien decide considera procedente decretar el cese de la medida de coerción personal decretada en contra del ciudadano NELSÓN JOSÉ VERGARA BASTIDAS, conforme al artículo 244 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada el por la Juez de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial, contra el ciudadano Penal y EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL DECRETADA EN CONTRA del ciudadano NELSÓN JOSÉ VERGARA BASTIDAS,, titular de la cédula de identidad N° 10.915.467, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Simple y Daños a la Propiedad con Violencia En Grado De Frustración, a saber; presentación cada treinta días ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 eiusdem y Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo Coordinación de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal participando el cese de las presentaciones del referido ciudadano.

La Juez de Juicio N° 4

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

El Secretario


Abg Edgar Araujo