REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2001-000024
ASUNTO : TK01-S-2001-000024

Por cuanto hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto la celebración del la Audiencia Especial para verificación del cumplimiento de condiciones que le fueren impuestas en beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados: OEL ALBERTO SEGUNDO RIVERO BRICEÑO y ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha diecinueve (19) de Marzo del 2003, este Tribunal de Juicio N° 04 Aperturó Juicio Oral y Público en proceso penal seguido a los ciudadanos: OEL ALBERTO SEGUNDO RIVERO BRICEÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en grado de COOPERADOR, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ; y RESOLVIÓ:

°..Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, …. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en grado de COOPERADOR, y OEL ALBERTO SEGUNDO RIVERO BRICEÑO… por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…impone un lapso de prueba de TRES (03) años y seis (06) meses, … durante el cual deberá cumplir con las …. 1° Prohibición de salida del Estado Trujillo, sin autorización expresa del tribunal, 2° Prohibición de visitar el lugar de los hechos y prohibición de acercarse a la víctima, 3° Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y exceso de bebidas alcohólicas, ordinal 5°, culminar su escolaridad, 6° prestar su servicios como albañil, específicamente deberá reportarse ante la Alcaldía de Sabana de Mendoza, para realizar una prestación social, a tal fin ordena los oficios correspondientes, y 9° presentación ante la prefectura de Sabana de Mendoza, cada quince (15) días; …”

Se evidencia en actas que en la presente Causa, culminado el lapso fijado para cumplimiento de condiciones, se fijan actos para celebración de Audiencia Especial para verificación del cumplimiento de condiciones que le fueren impuestas en beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados, siendo diferido el citado acto por ausencia de los acusados, en las siguientes fechas: 23-04-2007, 13-07-2007, 08-02-2008, 18-07-2008, 03-10-2008, 28-11-2008, 16-01-2009 Y 17-04-2009.-

Igualmente, consta en actas AL FOLIO 275, oficio N° 080-2008, de fecha 06-05-2008, suscrito por la T.S.U. MAGALY DE JESÚS TORRES MORILLO, Prefecta del Municipio Sucre, Sabana de Mendoza, que señala que los ciudadanos OEL ALBERTO SEGUNDO QUINTERO y ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, no han dado cumplimiento con la medida cautelar de presentación ante esa Prefectura y oficio N° 007-2009, de fecha 15-01-2009, suscrito por la Abg. María Sherlys Villegas Estevez, Prefecto del Municipio Sucre, Sabana de Mendoza, donde informa que sobre los ciudadanos OEL ALBERTO SEGUNDO QUINTERO y ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, no se consiguió información sobre las medidas de presentación solicitadas por el Tribunal..-

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que los diferimientos señalados se han producido por ausencia de los acusados y que estos han incumplido con una de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Marzo del 2003, oportunidad en la cual les fue suspendido el proceso, a saber; presentaciones ante la Prefectura del Municipio Sucre, Sabana de Mendoza, lo que evidencia su falta de voluntad para someterse al proceso, por consiguiente, este Tribunal para dar continuidad procesal a la presente causa, la cual se encuentra en suspenso, considera procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados OEL ALBERTO SEGUNDO QUINTERO y ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, a los fines de lograr la comparecencia de los mencionados acusados a la audiencia especial de verificación de condiciones y así se decide.
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DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 01-09-1968, hijo de María Betzabeth Montilla y Elio Briceño, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.318.333, con 5to grado de instrucción, de ocupación obrero, soltero, residenciado en Sabana de Mendoza, calle N° 08, casa N° 14, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en grado de COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 455, numerales 3° y 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, en su primer aparte y 83, eiusdem, y OEL ALBERTO SEGUNDO RIVERO BRICEÑO, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 09-09-1983, hijo de Oel Alberto Rivero Vale y Nilda María Briceño, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.813.143, con 2do año de instrucción, de ocupación albañil, soltero, residenciado la urbanización el Castillo, tercera vereda, casa N° 03, en Sabana de Mendoza, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 455, numerales 3° y 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, en su primer aparte, eiusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, a cuyo efecto se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Despacho, recluido en el Departamento Policial N° 10 con sede en el Municipio y Estado Trujillo, guardando las seguridades del caso y garantizándole los Derechos Constitucionales. Líbrese las comunicaciones a los autoridades competentes. Déjese copia certificada de la presente para el Copiador de Sentencias del Tribunal.

La Juez de Juicio N° 04,

ABG. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ.
El Secretario

ABG. EDGAR ARAUJO