REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000113
ASUNTO : TK01-P-2001-000113
En el día de hoy 24 de Abril de 2009, siendo las 9:50 de la mañana, dando inicio a esta hora en espera de la Fiscalía, se constituyó el Tribunal de Juicio N° 04 a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán y el Secretario Edgar Araujo, quien verifico la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Yohana Tirado, La Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel y El Imputado EMIR JOSE NUÑEZ SOSA. En este estado la fiscal expuso que se le amplíe la medida de presentación por un año más por cuanto no cumplió las presentaciones. La Defensa solicitó se acuerde la ampliación de la medida. Seguidamente se le impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y se identificó como: EMIR JOSE NUÑEZ SOSA, identificado en la causa, quien expuso: “Yo no pude cumplir con lo impuesto por el Tribunal por haber estado en otra causa”. El Tribunal revisada las actuaciones y vista las condiciones impuestas por este Tribunal en el Juicio Unipersonal en fecha 18-07-01, por haber decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Revisada la ficha de presentaciones se observa que el Imputado incumplió en forma injustificada con la totalidad de las presentaciones, en la cual se presentó en una sola oportunidad aunado a que no ha consignado Constancia de Trabajo, razón por la cual, este Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación a lo contenido en el artículo 45 y 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el plazo de prueba por Un (01) año, a partir de la presente fecha, manteniéndose las condiciones impuestas en fecha 18-07-01, y referido a las presentaciones, éstas deben ser cada 30 días. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Concluyó el acto siendo las 10:10 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.
La Juez de Juicio N° 04
Abg. Fanny Terán
La Fiscal del Ministerio Público,
La Defensora Pública,
El Imputado,
El Secretario,
Edgar Araujo