REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000143
ASUNTO : TJ01-X-2005-000028
Vista el oficio Nº 0135-2009, de fecha 17-03-2009, suscrito por el Comandante del Retén Policial El Cumbe, por medio del cual informa que el detenido GUSTAVO ALBERTO PINEDA, cédula de identidad Nº 13.926.996, quien se encuentra a la orden de este despacho, por el delito de Homicidio Calificado, se fugo el día Lunes 16-03-09, presuntamente en horas de la madrugada, por una de las ventanas traseras que dan al fondo del reten, cortando dos cabillas de la ventana, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
De la revisión realizada al sistema informático Juris 2000, así como las actuaciones se observa que en fecha 05-06-2006, el Tribunal en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, acordó revocar la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad bajo la cual se encontraba el imputado Gustavo Alberto Pineda Linares y por consiguiente decretó la Privación judicial preventiva de libertad en contra de dicho ciudadano, librándose la correspondiente Orden de Aprehensión.
Posteriormente en fecha 15-10-2006, el mencionado Tribunal de Control, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Gustavo Alberto Pineda Linares, titular de la cedula de identidad N° 13.926.966, de 30 años, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03-10-1977, Obrero, hijo de Irais del Valle Linares y Ramón Alberto Pineda, Residenciado en Sara Linda de Inostu, Casa S/Nº, Frente al Abasto de Venedo, Isnotu Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador.
Ahora bien, visto que el acusado Gustavo Alberto Pineda, se sustrajo del Departamento Policía “El Cumbe” de la ciudad de Valera, y como quiera que el mencionado acusado violentó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encontraba, observándose con su comportamiento durante el proceso, que no está dispuesto a someterse a la persecución penal, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano, en razón de ello, quien decide considera que lo procedente en derecho es ordenar la captura del acusado GUSTAVO ALBERTO PINEDA, de conformidad con lo establecido en el 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA DEL ACUSADO GUSTAVO ALBERTO PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 13.926.966, de 30 años, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03-10-1977, Obrero, hijo de Irais del Valle Linares y Ramón Alberto Pineda, Residenciado en Sara Linda de Inostu, Casa S/Nº, Frente al Abasto de Venedo, Isnotu Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, de conformidad con lo establecido en el 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a los órganos de seguridad a nivel nacional .- Ofíciese lo conducente.-
La Juez de Juicio N° 4
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo