REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2000-000070
ASUNTO : TK01-P-2000-000070


Vista La comunicación Nº 9700-069-4699, de fecha 06-04-2009, suscita por el Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Valera, lic. Freddy Alexis Simancas, a través de la cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Alfonso de Jesús Albornoz Briceño , titular de la cédula de identidad Nº 12.796.639, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, según oficio 3335, de fecha 12-09-2000, por el delito de Hurto Genérico, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las actuaciones se observa que en fecha 07-03-2001, este Tribunal de Juicio decretó la Suspensión Condicional del proceso al acusado Jesús Alfonso Albornoz Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico procesal Penal, imponiéndoles las condiciones establecidas en los numerales 2, 3, 5, 8, 9, del artículo 39 eiusdem, estableciendo como lapso de régimen de prueba tres (03) años contados a partir de esa fecha, es decir, 07-03-2001.

Posteriormente en fecha 09-12-2005, este Tribunal de Juicio, decretó el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia se declaró la Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Jesus Alfonso Albornoz Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.796.639, nacido en fecha 02-02-1967, hijo de Luis Albornoz y María Briceño, agricultor, residenciado en el sector La Flecha, vía La Puerta, casa sin número, cerca de la Escuela, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano Oliveros Atuestas Sabas Alberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5208 extraordinaria del 23-01-98, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 44 eiusdem, por cumplimiento de las condiciones impuestas durante el plazo de régimen de prueba, de la Suspensión Condicional del Proceso. Así mismo, se ordenó oficiar a la Oficina de presentaciones de este Circuito, a fin de informar de la decisión acordada.

Ahora bien, en razón del sobreseimiento decretado a favor del ciudadano Jesus Alfonso Albornoz Briceño, quien decide considera que resulta improcedente la fijación de una audiencia con la presencia de todas las partes a los fines de resolver sobre la libertad de dicho ciudadano por cuanto la misma le corresponde de pleno derecho, en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe del Departamento Policial Nª 10 del estado Trujillo, a los fines de que dejen en libertad inmediata al ciudadano Jesus Alfonso Albornoz Briceño, así mismo se acuerda oficiar a los diferentes órganos de seguridad, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Jesus Alfonso Albornoz Briceño y así se decide.


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nª 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALFONSO DE JESÚS ALBORNOZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.639, por cuanto este Tribunal según decisión de fecha 09-12-2005, le decretó el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia se declaró la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5208 extraordinaria del 23-01-98, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 44 eiusdem, por cumplimiento de las condiciones impuestas durante el plazo de régimen de prueba, de la Suspensión Condicional del Proceso.- SEGUNDO: Ofíciese a los diferentes órganos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Jesús Alfonso Albornoz Briceño

Regístrese y Publíquese, en Trujillo a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).-

La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez


El Secretario


Abg Edgar Araujo