REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-I-1999-010599
ASUNTO : TL01-P-1999-000151

REFORMA DE COMPUTO

Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE Trujillo, Estado Trujillo en relación al penado ANTONIO BRICEÑO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nª V- 11.818.633 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el extinto Tribunal Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 06 de mayo del año 1.998 por delito de robo agravado penado a 14 años de presidio
Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado ANTONIO BRICEÑO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nª V- 11.818.633 realizó labores de carpintería de lunes a viernes de 7, 30 a 3, 30 p.m. desde el 19 de junio del 2.000 hasta el 07 de marzo del 2.001 y realizó trabajos intramuros de OCHO MESES Y DIECIOCHO DIAS con pena redimida de CUATRO MESES Y NUEVE DIAS .
Por el trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable par el penado de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena a la penada de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal resultando procedente declarar ha lugar la redención judicial al penado de autos.
Ahora bien mediante decisión dictada en la presente fecha, el penado cumple la pena el 10 de octubre del 2.009, y al rebajar la pena con la redención de 04 meses y 09 dias , el penado cumple la pena corporal en fecha 29 de mayo del 2.009 , pudiendo ser con antelación mediante nueva redención judicial por trabajo y o estudio intramuros Y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Impóngase al penado de la presente decisión en la próxima guardia penitenciaria .
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes
Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO