REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-I-1999-010599
ASUNTO : TL01-P-1999-000151

Realizada audiencia especial oral y pública en el día de hoy, 01 de Abril de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria Abg. María A. Moreno, a los fines de realizar audiencia especial. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Publica Abg. Maritza Araujo, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ana Maria Baptista y el penado Antonio Briceño Montilla. Seguidamente el Juez abre el acto e informó a los presentes el motivo de la audiencia. De seguidas, el Juez informa que se recibió la redención del Internado Judicial desde el 19-06-00 hasta el 17-03-01.
Seguidamente se impone al penado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, y se le informó sobre su situación jurídica, luego el penado ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, quien expuso: “… Yo trabajé en el penal desde que yegua allá en el año 1995 hasta el 2001, con el carpintería, el sr. Enrique Terán…yo quiero que me ayuden pa ver si me sacan de la cárcel y me manden pal apoyo porque yo me porto bien…”.
Cedida la palabra a la defensa señaló que: “… visto el cómputo de pena realizado el 15-10-1999, folio 563, a mi representado, se evidencia que mi representado cumplía el 16-01-2009 la pena definitiva, y por cuanto el 30-03-06 en audiencia celebrada se le solicitó al ciudadano juez el confinamiento, es por lo que solicito una vez practicada y declarada la redención, y nuevo cómputo de pena se analice y se conceda el confinamiento, asimismo, solicito se le tome en cuenta el año que se le justificó con la constancia de trabajo en audiencia realizada anteriormente y luego se haga la redención, por último solicito se oficie nuevamente al Internado Judicial, visto que mi representado señaló que él trabajo desde el 1995 hasta el año 2001”.
Cedida la palabra al fiscal solicitó se le realice el cómputo de la pena para que el penado tenga conocimiento de la fecha de cumplimiento de la pena impuesta, por último solicitó se le pidan los antecedentes penales al ciudadano Antonio Briceño Montilla.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vistas las actuaciones examinado el cómputo de pena , oidas las intervenciones de las partes, DETERMINA Por cuanto el penado Antonio Briceño Montilla titular de la cédula de identidad N° 11.818.633, penado a 14 años de presidio por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 06 de mayo del año 1.998 por delito de robo agravado, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito; realizado el cómputo de pena en fecha 15 de octubre del año 1.999, que refleja el cumplimiento de pena el 16 de enero del 2.009, otorgándosele beneficio de Libertad Condicional en fecha 09 de julio del 2.004, el que le fuera suspendido el 14 de agosto del 2.007 por incumplimiento a condiciones impuestas, empero, luego de su captura el 29 de diciembre del 2.008, se realiza audiencia el 02- 01- 2.009, justificando el penado haber cumplido con labores lícita como ayudante en la venta de plátanos por durante el año 2.007, a la vez que se otorgó lapso prudencial para que demostrase el cumplimiento durante el año 2.008, aspecto que alegó haber laborado en taller mecánico en la ciudad de Mérida, pero lo lo demostró, razón por la cual, a los efectos del cómputo de pena que cumplía el 16- 01- 2.009, se le extiende por el remanente del año 2.008. que al computar nuevamente el cumplimiento de la condena hasta el 31 de marzo del 2.009, ha cumplido tres meses y dos dias , cumpliendo la pena corporal el 10 de octubre del 2.009 en razón a que se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo a raíz de una captura a solicitud del Tribunal, asimismo de autos se evidencia que se le reconoció un año de cumplimiento e pena por haber demostrado trabajo efectivo extra muro en disfrute de beneficio no así lo correspondiente a las labores del año 2008 que habiéndole concedido lapso prudencial de tiempo para que lo demostrase hasta la fecha no consta en auto tales probanzas, motivo por el cual se le RATIFICA la reclusión en el internado Judicial del Estado Trujillo, por ello el cómputo de pena para verificar si efectivamente le corresponde cumpliendo la pena corporal el 10 de octubre del 2.009 , la solicitud de confinamiento a que hace referencia la defensa, quien aquí juzga que por la falta de cumplimiento a las condiciones impuestas al serle otorgada la libertad condicional, no resulta procedente al considerar que no ha tenido conducta ejemplar en su cumplimiento de pena , así mismo, se ordena oficiar al Internado Judicial, a los fines de que realicen exhaustiva revisión en sus archivos desde la fecha de llegada del penado en el Internado desde el 24-03-1995 hasta el 19-06-2000, para considerar la redención por trabajo efectivo intramuros , puesto que el penado señaló que trabajó durante ese lapso; se ordena oficiar al Ministerio del Interior y de Justicia, a los fines de solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el ciudadano Antonio Briceño Montilla.
Y por cuanto el Tribunal recibió instrumentos provenientes del Internado Judicial que reflejan redención del penado por trabajo intramuros, se acuerda su providenciación y nueva reforma de cómputo de pena.
Las partes quedaron notificadas en la audiencia celebrada en la presente fecha
El Juez de Ejecución Nº 01,


Abg. Antonio Moreno Matheus



La Secretaria,


Abg. María Alejandra Moreno