REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002727
ASUNTO : TP01-P-2005-002727

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 16- 06- 2.008, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado JOSE LUIS VELASQUEZ PEÑA , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ PEÑA , titular de la cedula de identidad Nª 9.315.674, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 14 de marzo del año 2.007 a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE4 SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas .
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por los ciudadanos ELDA AVENDAÑO, CIOLY LEON y FREDDY ANDRADE , adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 10- 06- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado JOSE LUIS VELASQUEZ , C. I. 9.315.674, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, venezolano residenciado en BARRIO EL MILAGRO FINAL SECTOR EL PARDILLO, CALLEJON PERU, FRENTE AL MERCAL CASA N- 3-60 VALERA, ESTADO TRUJILLO , del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4Continuar sus labores regulares , ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5Prohibición de consumir estupefacientes , de cualquier naturaleza.
6 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado penado JOSE LUIS VELASQUEZ , C. I. 9.315.674, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, venezolano residenciado en BARRIO EL MILAGRO FINAL SECTOR EL PARDILLO, CALLEJON PERU, FRENTE AL MERCAL CASA N- 3-60 VALERA, ESTADO TRUJILLO con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, notificar al penado de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Maria Alejandra Moreno