REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000127
ASUNTO : TL01-P-2000-000127


Revisada la causa informativamente y memorandum proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANDRADE DIAZ y visto oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo donde remiten recaudos del ciudadano RAFAEL ANDRADE DIAZ y que actualmente se encuentra detenido en el Departamento Policial Nª 10 del Estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisada las actuaciones se puede observar que en fecha 12 de abril de 2009 realizaron audiencia de flagrancia al ciudadano de autos en el Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas en la cual el Juez de Control declara incompetente de conocer la presente causa y declina la competencia de conformidad con los artículos 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal de Ejecución de Ejecución Nª 03 del Estado Trujillo y revisada la presente causa en el sistema Juris 2000 se puede evidenciar que este ciudadano le fue otorgado una Medida Humanitaria en fecha 22-12-2004, no teniendo Orden de Captura por este Tribunal, razón por la cual se le da la Libertad Inmediata.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nª 01 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley; Acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano ANDRADE DIAZ RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.212.449, visto que en fecha 22-12-2004 se le otorgo Medida Humanitaria, no teniendo Orden de Captura ante este Tribunal. Se ordena la boleta de excarcelación al Departamento Policial Nº 10. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que lo borren de pantalla.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg Adriana Araujo Araujo Abg. Maria Alejandra Moreno