REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003572
ASUNTO : TP01-P-2007-003572

CONFINAMIENTO

En el día de hoy 17 de abril de 2009 se reviso la causa se concluyó que del estudio de las actuaciones se evidencia que el penado MARIANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.064.072, de ocupación albañil, hijo Marlene Torrealba y Mario Perdomo , natural de Valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-07-88, residenciado en Carvajal, sector Marcos Montilla la juventud parte alta, casa sin numero, a dos cuadras del abasto del señor José de Carvajal Trujillo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN de prisión por delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS habiendo cumplido pena en el Internado Judicial de Trujillo a mas de las tres cuartas partes de la pena en razón a que el 03 de abril de 2.000 le correspondía el Confinamiento y le corresponde el total cumplimiento de pena el 04 de Enero de 2.010 según se evidencia del último cómputo realizado en fecha 03 de marzo de 2.009, por ello es el criterio del juzgador al evidenciar que en fecha 04 de abril del año en curso, la Dirección del Internado Judicial bajo oficio N° 463 remite al Tribunal constancia de conducta la cual expresa que el penado durante su permanencia a observado conducta ejemplar Con Lugar la solicitud de la Defensa en consecuencia conforme al articulo 20 del Código Penal se acuerda el confinamiento hasta el cumplimiento de la pena en fecha 04/01/2010, debiéndose presentar cada dos meses ante la Prefectura de Carvajal Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo hasta que culmine la pena impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley vistas las actuaciones y revisadas las presentes actuaciones Determina como quiera que al folio 191 AL 193, de las actuaciones cursa el computo de pena del penado MARIANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.064.072, de ocupación albañil, hijo Marlene Torrealba y Mario Perdomo , natural de valera Estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-07-88, residenciado en Carvajal, sector Marcos Montilla la juventud parte alta, casa sin numero, a dos cuadras del abasto del señor José de Carvajal Trujillo que refleja que el 03/04/2009, cumplía las tres cuartas partes de la pena impuesta, evidenciándose así mismo que en fecha 04 de abril del año en curso, la Dirección del Internado Judicial bajo oficio N° 463 remite al Tribunal constancia de conducta la cual expresa que el penado durante su permanencia a observado conducta ejemplar , en consecuencia conforme al articulo 20 del Código Penal se acuerda el confinamiento ha04a el cumplimiento de la pena en fecha 16/01/2010, debiéndose presentar cada dos meses ante la Prefectura Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo hasta que culmine la pena impuesta. Ofíciese a la citada Prefectura para que informe al tribunal el cumplimiento de las mismas dejando expresa constancia que en relación a las la accesorias a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo las desaplica por decisión del Tribunal Supremo de Justicia declaro su inconstitucionalidad, quedando las partes presentes notificadas y ofíciese lo pertinente. Y líbrese boleta de participación de libertad acordada al Internado Judicial de Trujillo.

La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejandra Moreno