REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002759
ASUNTO : TP01-P-2008-002759
Revisada las actuaciones que riela la causa se puede observar que en fecha 29-09-2008se realizo el ejecute de la Sentencia proveniente del Tribunal d Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y visto que se conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado OSCAR ANTONIO PÉREZ opta para la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO:
RESUMEN FACTICO
En los folios 209 Y 210 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 16 de junio de 2008, en la cual se condena, al ciudadano: PEREZ OSCAR ANTONIO a cumplir la pena a DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corre en el folio (234) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 23 de octubre de 2008 en la cual consta que el penado: OSCAR ANTONIO PÈREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.825.325, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
Corre al los folios (240) al (244) Informe Técnico del Penado OSCAR ANTONIO PÉREZ, realizado por el equipo técnico .T.S.U Evelyn Pacheco (Trabajadora Social), Psicólogo Freddy Terán y Abg. María Laura Ortegano (Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,
Corre al folio (245), constancia de residencia del penado OSCAR ANTONIO PÉREZ suscrito por el Prefecto Civil de la Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo.
Corre en el folio (246), constancia de trabajo en el cual ejerce sus funciones de obrero en la Fica El Guayabal, ubicada en el Kilómetro 23, Calle Comercio Parroquia Junín Municipio Sucre del Estado Trujillo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Sujeto de 27 años que presenta hábitos laborales con normas y valores sociales arraigados, sin embargo su constante ingesta de alcohol lo con lleva a cometer errores ya que presenta dificultad en el control de impulsos, agresividad, no obstante los elementos constituyentes de su esferas mental se encuentran en su equilibrio con ausencia de psicotrópicas
PRONÓSTICO:
Según la investigación realizada el Penado OSCAR ANTONIO PÉREZ presenta las condiciones psicosociales requeridas para el otorgamiento de la formula solicitada por lo tanto se emite pronunciamiento favorable
CONCLUSIÓN:
De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.
En cuanto al primer requisito certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 23 de octubre de 2008 en la cual consta que el penado: OSCAR ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.825.325, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo requisito Informe Técnico del Penado OSCAR ANTONIO PÉREZ, realizado por el equipo técnico .T.S.U Evelyn Pacheco (Trabajadora Social), Psicólogo Freddy Terán y Abg. María Laura Ortegano (Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,
En cuanto al tercer requisito constancia de residencia del penado OSCAR ANTONIO PÉREZ suscrito por el Prefecto Civil de la Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo.
En cuanto al cuarto requisito, constancia de trabajo en el cual ejerce sus funciones de obrero en la Finca El Guayabal, ubicada en el Kilómetro 23, Calle Comercio Parroquia Junín Municipio Sucre del Estado Trujillo
En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, se infiere que el penado: OSCAR ANTONIO PÉREZ, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir del país sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: PÉREZ OSCAR ANTONIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15-825.315, de 27 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en kilometro 23, vía La Ceiba Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificarle al penado para imponerlo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado: OSCAR ANTONIO PÉREZ, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No salir del país sin autorización del Tribunal. 2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal. 3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal. Notifíquese a las partes
Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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