REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-008976
ASUNTO : TP01-P-2004-000235



Visto y revisada la causa riela en el folio 546 de la misma escrito emanado de la Alcaldía Socialista del Municipio Candelaria Registro Civil Municipal, suscrito por el ciudadano EMERSON JESÙS DATICA MARTINEZ, quien funge como Coordinador de Registro Civil de ese mismo Municipio quien hace constar que el ciudadano ANTONIO JOSÈ GONZALEZ de 43 años de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nª 10.317.848, soltero, obrero, natural de Trujillo Estado Trujillo y residenciado en las Llanadas , Parroquia San José Municipio Candelaria Estado Trujillo murió a consecuencias de HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO GENERALIZADOS, HECHO VIAL.

Ahora bien el ciudadano quien en vida respondiera el nombre de ANTONIO JOSÈ GONZALEZ penado en esta causa por el delito de ROBO AGRAVADO y que se encontraba gozando del Beneficio de Régimen Abierto y en vista de su fallecimiento por causas de Hemorragia Interna, Traumatismo Generalizados, Hecho Vial la pena se extingue de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano que dice que con la muere del reo se extingue también la pena. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la EXTINCIÒN DE LA PENA de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano por muerte del penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario a la Defensa Pública. Remítase la causa al archivo judicial.

La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejandra Moreno