REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000087
ASUNTO : TP01-P-2007-000087


Revisada las actuaciones que riela la causa se puede observar que en fecha 09-12-2008 se realizo el ejecute de la Sentencia proveniente del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y visto que se conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS opta para la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DE LA PENA:

RESUMEN FACTICO
En los folios al 154 al 156 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 17 de noviembre de 2008, en la cual se condena, al ciudadano: OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS a cumplir la pena a DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31.3 aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad

Corre en el folio (92), los antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de febrero 2009 en la cual consta que el penado: RIVAS CAMPO OLIVER DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.353.183, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre al los folios (196) al (198) Informe Técnico del Penado OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS, realizado por el equipo técnico .T.S.U Evelyn Pacheco (Delegado de Prueba), Psicólogo Freddy Andrade y Abg. Marcos Hernández (Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,
Corre en el folio (199) la constancia de Trabajo de Inversiones Los Robles, C.A, donde el penado se desempeña como chofer desde el 18-01-2007.
Corre en el folio (200) constancia de residencia suscrito por el Prefecto del Municipio Valera Estado Trujillo donde se hace constar que el ciudadano OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS, tiene su residencia en la avenida 14 con calle 14 casa s/n.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El sujeto en estudio proviene de un hogar organizado en normas y valores sociales que supo internalizar, posee hábitos laborales y disposición a cumplir con el régimen de prueba, en cuanto a su personalidad no existen criterios de peligrosidad social y no existen hallazgo de sicopatología

PRONÓSTICO:

Según la investigación realizada el sujeto en estudio cuenta con las condiciones psicosociales requeridas para el otorgamiento de la fórmula solicitada por lo que se emite pronostico favorable.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

En cuanto al primer requisito consta los antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de febrero 2009 en la cual consta que el penado: RIVAS CAMPO OLIVER DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.353.183, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

En cuanto al segundo requisito consta el Informe Técnico del Penado OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS, realizado por el equipo técnico .T.S.U Evelyn Pacheco (Delegado de Prueba), Psicólogo Freddy Andrade y Abg. Marcos Hernández (Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,
En cuanto al tercer requisito riela la constancia de Trabajo de Inversiones Los Robles, C.A, donde el penado se desempeña como chofer desde el 18-01-2007.

En cuanto al cuarto requisito la constancia de residencia suscrito por el Prefecto del Municipio Valera Estado Trujillo donde se hace constar que el ciudadano OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS, tiene su residencia en la avenida 14 con calle 14 casa s/n.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado RIVAS CAMPO OLIVER DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.353.183 y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, se infiere que el penado:, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.
4. No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CAMPO OLIVER DANIEL venezolano , itular de la Cèdula de Identidad Nª 18.353.183, NACIDO en San Antonio del Tachira en fecha 04-10-1985, soltero, de profesiòn u oficio Chofer, domiciliado en la avenida 14 con Calle 14 frente al Cyber C.N.T.V, Valera Estado Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificarle al penado para imponerlo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado: OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS,, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal. 2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal 3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba. 4. No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal. Notifíquese a las partes

Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno