REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005252
ASUNTO : TP01-P-2008-005252


Revisada las actuaciones que riela la causa se puede observar que en fecha 01-12-2008 se realizo el ejecute de la Sentencia proveniente del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y visto que se conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado HERMES ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO opta para la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DE LA PENA:

RESUMEN FACTICO
En los folios al 42 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 11 de noviembre de 2006, en la cual se condena, al ciudadano: HERMES ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO a cumplir la pena a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano.

Corre en el folio (69), los antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de enero 2009 en la cual consta que el penado: HERMES ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.044.136, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre en el folio (72) Constancia de Buena Conducta y Procederes Correctos emanado de la Junta Parroquial Para El Poder Popular y suscribe La Junta Parroquial de la Parroquia Pampanito I Municipio Pampanito del Estado Trujillo donde indica que el ciudadano de autos tiene buena conducta.

Corre al los folios (77) al (81) Informe Técnico del Penado HERMES ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, realizado por el equipo técnico T.S.U Belkis Mosquera (Delegado de Prueba), Psicólogo Ingrid Olmos y Abg. Marcos Hernández (Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,
Corre en el folio (82) la constancia de residencia emanado de la Prefectura de la Parroquia Pampanito Municipio Pampanito del Estado Trujillo que hace constar que el ciudadano de autos esta residenciado en La Urbanización La Floresta, Calle 3 Los Cedros Casa Nº 235 Pampanito.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
De acuerdo con la evaluación psicosocial en el presente caso se puede determinar que HERMES ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO proviene de una familia estructurada y aparentemente funcional; siendo probablemente las causas de la conducta irregular, la ingesta de alcohol y la venganza ocasionada por el mal manejo de su razonamiento e impulso.
Reconoce haberse involucrado en el hecho por no medir consecuencias negativas futuras; muestra disposición en el cumplimiento del Régimen de Prueba.

PRONÓSTICO:

El equipo Técnico encargado de la evaluación considera que el penado: BRICEÑO BRICEÑO HERMES reúne las condiciones de vida y de personalidad para ser beneficiado con la medida solicitada, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

En cuanto al primer requisito consta los antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de enero 2009 en la cual consta que el penado: HERMES ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.044.136, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

En cuanto al segundo requisito Constancia de Buena Conducta y Procederes Correctos emanado de la Junta Parroquial Para El Poder Popular y suscribe La Junta Parroquial de la Parroquia Pampanito I, Municipio Pampanito del Estado Trujillo donde indica que el ciudadano de autos tiene buena conducta.

En cuanto al tercer requisito el Informe Técnico del Penado HERMES ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, realizado por el equipo técnico. T.S.U Belkis Mosquera (Delegado de Prueba), Psicólogo Ingrid Olmos y Abg. Marcos Hernández (Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,
En cuanto al cuarto requisito la constancia de residencia emanado de la Prefectura de la Parroquia Pampanito Municipio Pampanito del Estado Trujillo que hace constar que el ciudadano de autos esta residenciado en La Urbanización La Floresta, Calle 3 Los Cedros Casa Nº 235 Pampanito.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, se infiere que el penado: HERMES ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 116.015.570, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.
4. No acercársele a la victima .

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: HERMES ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nª 12.044.136 de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Urbanización La Floresta Calle Los Cedros Casa Nº 235 Pampanito Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificarle al penado para imponerlo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado: HERMES ANTONIO BRICEÑOBRICEÑO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal. 2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal 3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba. 4. No acercársele a la victima .

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal. Notifíquese a las partes

Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno