REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000496
ASUNTO : TL01-P-2000-000496
Revisada y analizada las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado DANIEL VERGARA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.328.909, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal, pasa a decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08-08-2006, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DANIEL VERGARA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.328.909, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal , por un lapso de prueba de DOS (02) AÑOS, el cual culminaría en fecha 08 de agosto de 2008.
SEGUNDO: En fecha 16/04/09, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado DANIEL VERGARA HERNANDEZ, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el penado logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio y culminó con un nivel de medio de supervisión.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Abg. Lucia Digabriele concluye, que el probacionario culminó con un nivel MEDIO de supervisión y logró cumplir con sus responsabilidades bajo el régimen; siendo lo procedente decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la Extinción De La Pena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano DANIEL VERGARA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.328.909, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal; en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y demás Autoridades Penitenciarias. Una vez notificada las partes e impuesto el penado, se ordena el archivo de la presente causa y su cierre informático. Cítese a las partes y al penado para su imposición.
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejndra Moreno
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