REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002266
ASUNTO : TP01-P-2005-002266
Revisada la causa, riela escrito presentado por el Defensor Público Abg. JORGE VILLAMIZAR, solicitando ante este Tribunal de Ejecución la Extinción De La Pena del ciudadano EMIR JOSE NUÑEZ SOSA en su condición de penado.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto que en fecha 22 de noviembre de 2008 el Tribunal de Ejecución N°1 de este Circuito Judicial Penal le otorgó al ciudadano EMIR JOSE NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.054 el Beneficio de Libertad Condicional, considerando que:
PRIMERO: El ciudadano penado EMIR JOSE NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.054, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir CUATRO 04 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito.
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, realiza último cómputo de pena el 06 de diciembre del 2.006 evidenciándose que cumple la pena el 18 de abril de 2009, quien se encuentra en LIBERTAD CONDICIONAL ACORDADA lo cual en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, resulta procedente acordar la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.,
acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado EMIR JOSÉ NUÑEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.054,divorciado ocupación latonero, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Los Damnificados N° 42-2, Calle Flor de Patria, Vía el Estadio Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir CUATRO 04 AÑOS DE PRISIÓN previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito y conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg Marìa Alejandra Moreno
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