REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-007058
ASUNTO : TP01-P-2008-007058
Vistas y estudiadas las actas procesales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 25 de Marzo del 2.009 que declara CULPABLE al acusado CESAR UGUSTO AZUAJE TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.414.263, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 y 277 del Código Penal en consecuencia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS , así como las penas accesorias previstas de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte de dicho tiempo, luego de cumplida ésta, conforme a lo previsto en los artículos 16, del Código Penal. No se condena en costas a los penados ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantienen los penados en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento. SE ORDENA la realización del cómputo de pena. Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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