REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-007058
ASUNTO : TP01-P-2008-007058

Por cuanto este Tribunal en resolución de esta misma fecha ordenó la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 25 de Marzo 2.009 que declara CULPABLE a: CESAR UGUSTO AZUAJE TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.414.263, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 1 y 277 del Código Penal en consecuencia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS , así como las penas accesorias previstas de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte de dicho tiempo, luego de cumplida ésta, conforme a lo previsto en los artículos 16, del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene el penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , puesto que el penado fue condenado a varios delitos y así lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El penado por esta causa inician el cumplimiento de pena el 19 de diciembre del 2.008, siendo ésta la segunda detención, ya que la primera detención fue desde el 14-05-08 al 16-05-08.
El cumplimiento de la condena es el 07- 10- 2.011, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA 31 DE AGOSTO DEL 2.009.
REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL ABIERTO AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA 31 DE OCTUBRE DEL 2.010
CONFINAMIENTO AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA EL24 DE ENERO DE 2011.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS No Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE A LOS PENADOS DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno