REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002221
ASUNTO : TP01-P-2008-002221


RESOLUCIÒN

En el día de hoy 27 de Abril de 2009 se celebro audiencia especial seguido al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS estando presente apara esta audiencia Defensora Pública Abg. Ingrid Gil, Fiscal Penitenciario Abg. Juan Marín y el equipo de la Unidad Técnica los delegado de prueba Marcos Fernández y Jessica Camacho.

Cedida la palabra al equipo técnico, la Sociólogo señaló que no realizo el sondeo comunitario por falta de visita, pero recomendó a las delegados de supervisión Orientación de crecimiento personal dirigido por el delegado de prueba que se le designe, finalmente se concluyó que el informe resultó negativo porque el penado no presentó constancia de trabajo. El Delegado Marcos Fernández señalo que el penado no registra otras causas en otros tribunales.
La Defensora Pública Abg INGRID GIL, solicitó se le otorgue el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cumplir con los requisitos legales.
El Fiscal Penitenciario Abg. JUAN MARIN solicitó se verifique la oferta laboral del penado.
Se impuso al penado del Precepto Constitucional y de su situación jurídica se identifico como: JOSÉ GREGORIO ROJAS GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.108.537, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 11-09-70, hijo de Diego Estanislao Rojas y Sonia de Rojas, de 38 años de edad, de ocupación vigilante, bachiller, residenciado en la Urb, La Floresta, calle Los Ramos, casa sin número de bloques gris, cerca de la bodega del Sr. Alexis, por la entrada principal de la urbanización subiendo a mano izquierda, Pampanito Estado Trujillo: “yo cuando la unidad técnica me pido la constancia no la llevé porque estaba damnificado, porque las lluvias arrastraron mi casa”.
EL Tribunal
Considera este Tribunal que revisada la causa el Informe Técnico realizado al penado José Gregorio Rojas González que resulta ser desfavorable puesto de que para ese momento no tenia constancia de trabajo que presentar como tampoco tenia el apoyo ya que no se encontraba en su vivienda ya que esta dignificado y así lo manifestó en audiencia, en las demás área se encuentra bien a pesar de que la Psicóloga no estuvo presente en la audiencia se encuentra orientado síquicamente.
En los folios que riela la causa en los folios 121 al 123 se puede observar los siguientes recaudos Constancia de Convivencia emanado de la Prefectura de la Parroquia Pampanito Municipio Pampanito del Estado Trujillo de fecha 18 de marzo de 2009, Constancia de Trabajo que realiza trabajo de Custodio en el Centro de Gestión Parroquial de la Fundación Misión Rivas en el Liceo Alfredo Ramón Delgado, Constancia por el Coordinador Municipal Protección Civil de pampanito donde este ciudadano se encuentra en este recinto como Damnificado junto con su grupo familiar
En el folio 86 de la cause se puede verificar los Antecedentes Penales emanados del Despacho del Vice Ministro de Seguridad del Ministerio de Interior y Justicia del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por todo lo anterior, observa esta Juzgadora que el penado cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto el comportamiento futuro del mismo en el informe evaluativo se señala que se trata de una persona con positivos hábitos laborales, y que se puede seguir supervisando en cuanto al apoyo familiar visto de que no se podía realizar las entrevista por la localización de la familia, primariedad en el delito, por lo que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto el misma no presenta conducta predelictual, esta dispuesta a ajustarse a las exigencias del régimen.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Evaluativo realizado por la Unidad Técnica N° 4 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 2. Prohibición de acercarse a la victima y el lugar donde ocurrieron los hechos; 3. presentar constancia de trabaja cada dos meses; 4. Presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Trujillo cada vez que sea requerido y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba la cual es recibir Orientación de crecimiento personal dirigido por el delegado de prueba. Se le insta al equipo técnico verificar el trabajo del penado. Asimismo, se le advierte sobre los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria



Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejanra Moreno