REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001013
ASUNTO : TJ01-X-2006-000132


Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado WILLIAM DE JESUS HERNANDEZ ROJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.775, quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por sentencia condenatoria de fecha 05 de octubre de 2006 por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 17-04-2009 realizo Trabajo de MANUALIDADES desde 30-10-2008 hasta el 17-04-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en el folio 134 observa la constancia de Trabajo que se verifica la redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Coordinador de seguridad Hector Ramón García, Trabajador Social T.S Coordinador Social Coromoto Terán y Supervisión de Talleres Luís Araujo de fecha 17-04-2009.
TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado WILLIAM DE JESUS HERNANDEZ ROJO considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de CINCO (05) MESES DIECISIETE (17) DÍAS que al hacer la conversión de dos días de TRABAJO por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en DOS (02) MESES VEINTITRES (23) DÍAS DOCE (12) HORAS, que se eleva a DOS (02) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS.
CUARTO: Por el trabajo de MANUALIDADES del penado WILLIAM DE JESUS HERNANDEZ ROJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.775 en el Interior de del Internado Judicial de Trujillo con horarios de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 30-10-2008 hasta 17-04-2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado, al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido DOS (02) MESES VEINTITRES (23) DÍAS DOCE (12) HORAS, por lo que la pena la cumple en fecha 21-02-2011.
SEXTO: El penado WILLIAM DE JESUS HERNANDEZ ROJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.775, cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha 21-02-2011, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ : 18-11-2008
2. REGIMEN ABIERTO 1/3: 21-02-2009
3. LIBERTAD CONDICIONAL 2/3: 22-02-2010
4. CONFINAMIENTO 3/4: 20-05-2010.
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano WILLIAM DE JESUS HERNANDEZ ROJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.775. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.

La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejandra Moreno