REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001652
ASUNTO : TP01-P-2005-001652


RESOLUCIÒN
Visto El escrito presentado por la coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA, de fecha 21- 04- 2.009, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano YOISI JOSÈ GARCIA PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.266.275, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano YOISI JOSÈ GARCIA PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.266.275, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, residenciado en Avenida Principal El Turagual cerca del Taller de Publicidad Jokar, Municipio San Rafael de Carvajal Valera Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código.-
SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo del 2.007 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 10- 08- 2.007 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 10- 08- 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano YOISI JOSÈ GARCIA PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.266.275, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, residenciado en Avenida Principal El Turagual cerca del Taller de Publicidad Jokar, Municipio San Rafael de Carvajal Valera Estado Trujillo, bajo un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 10-08-2.007 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimiento de manera regular con las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba, dejando constancia en el Informe Conductual final que observa en el penado adaptación al medio normal, cumpliendo con sus presentaciones y entrevistas con nivel de supervisión mínima decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION DE LA PENA conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Penas y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY., ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA al penado YOISI JOSÈ GARCIA PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.266.275, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, residenciado en Avenida Principal El Turagual cerca del Taller de Publicidad Jokar, Municipio San Rafael de Carvajal Valera Estado Trujillo PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código en agravio a Giovnny Alberto Añez en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg Marìa Alejandra Moreno

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.