REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005725
ASUNTO : TP01-P-2008-005725

RESOLUCIÒN

Visto que en fecha 24 de abril de 2009 se recibió oficio Nº 174 proveniente de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo Informe Técnico y mas recaudos para la medida solicitada de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA del ciudadano DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.869298, mayor de edad, de 27 años nacido en fecha 19-04-1982, nacido en Caracas, soltero, vigilante, domiciliadoLa Hoyada parte Baja, cerca de la Licorería La Surtidora antes de la entrada de La Cejita, casa s/n, Municipio Carvajal del Estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir observa:
En los folios (213) al (223) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 26-01-2009, en la cual se condena, al ciudadano: DAVID JOSÉ FERNADEZ CAMACHO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 84.3 del Código Penal en agravio Adriana Carolina Tisoy y Ingrid Coromoto Tisoy
Consta en el folio 299 Constancia emitida por el Consejo Comunal Hermandad Comunitaria del Sector La Hoyada Parte Baja Parroquia Antonio Nicolás Briceño Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo que es una persona honesta y trabajadora.
Consta en el folio 300 Constancia de buena conducta emitida por el Consejo Comunal Hermandad Comunitaria del Sector La Hoyada Parte Baja Parroquia Antonio Nicolás Briceño Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo donde presenta buena conducta.
Consta en el folio 301 Constancia de Residencia que el ciudadano de autos tiene su residencia en el Callejón San José casa, s/n del Sector La Hoyada Parte Baja, Parroquia Antonio Nicolas Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

Corre en folios (294) al (297), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 04, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO de fecha 20/04/2009 y recibido por este Tribunal en fecha 24/04/2009, correspondiente al penado DAVID JOSE FERNÁNDEZ CAMACHO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Posee hábitos laborales sólidos y aunque no admite la participación en el delito se muestra dispuesto a cumplir con las exigencias del régimen presenta memoria y motricidad conservada.
PRONÓSTICO:
El penado cuenta con apoyo familiar oferta laboral sólida y condiciones psicológicas.
CONCLUSIÓN:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

El penado DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.869298 cumple con los requisitos establecidos para la Suspensión Condicional de la pena requisitos estos que ya fueron enumerarados y revisado por este Tribunal.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, se infiere que el penado :DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ CAMACHO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Trujillo cada DOS (02) MESES por el lapso de: UN (01) AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.869298, mayor de edad, de 27 años nacido en fecha 19-04-1982, nacido en Caracas, soltero, vigilante, domiciliado La Hoyada parte Baja, cerca de la Licorería La Surtidora antes de la entrada de La Cejita, casa s/n, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: DAVID JOSÈ FERNANDEZ CAMACHO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No salir de la jurisdicción del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal. 2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal. 3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Trujillo cada DOS (02) MESES por el lapso de: UN (01) AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba. 4. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses. TERCERO: Se le advierte al penado que por la comisión de un nuevo delito se le revoca la Medida de Suspensión Condicional de la Pena de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno















El Juez

El Secretario

Abg. Adriana Araujo