REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005939
ASUNTO : TP01-P-2008-005939
EJECUCION DE SENTENCIA
Recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal de Juicio 01 de este Circuito Judicial Penal, désele entrada y provéase lo conducente; y vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 02 de Marzo del 2.009 de en contra del ciudadano JORVIT JOSE MONTAÑA TERAN titular de la cédula de identidad Nª 16.275.495 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Marzo del 2.009 el Tribunal de Juicio Nª 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano JORVIT JOSE MONTAÑA TERAN titular de la cédula de identidad Nª 16.275.495 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se decomisa bienes muebles ni inmuebles
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que el penado JORVIT JOSE MONTAÑA TERAN titular de la cédula de identidad Nª 16.275.495 estuvo privado de su libertad desde el 21- 09- 2.008 hasta el 23- 09- 2.008 , faltando para el cumplimiento de pena el remanente .-
SEGUNDO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios .
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Maria Alejandra Moreno
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