REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006765
ASUNTO : TP01-P-2008-006765

COMPUTO DE PENA

Conforme al auto de antecede el Tribunal procede a realizar el cómputo de pena en razón a que el Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 17 de Marzo del 2.009 publica sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL titular de la cédula de identidad Nª 16.066.080 a cumplir pena de prisión de TRES ( 03 ) AÑOS y NUEVE ( 09 ) MESES DE PRISION en delitos de HURTO CON CONCURRENCIAS DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES previsto en el artículo 453 ordinales 2-3 y 9 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal ejecutada la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en la presente fecha.
En fecha 17 de Marzo del 2.009 el Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL titular de la cédula de identidad Nª 16.066.080 a cumplir pena de prisión TRES AÑOS y NUEVE MESES DE PRISION en delito de HURTO CON CONCURRENCIAS DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES previsto en el artículo 453 ordinales 2-3 y 9 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal .-
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
El penado ciudadano JOSE DOMINGO RONDON LEAL titular de la cédula de identidad Nª 16.066.080, inició el cumplimiento de pena el 19 de noviembre del 2.008, se le computa el tiempo que ha estado privado de libertad , cumpliendo la pena el el 15 de agosto del 2.012 y podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 26 de octubre del 2.009.-

b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 17 de febrero del 2.010.

c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 18 de mayo del 2.011.-.

d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 08 de septiembre del 2.011.

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo

Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición para el día que por secretaria se fije en la agenda del Tribunal o en su defecto en la próxima guardia penitenciaria en el Internado Judicial de Trujillo.- Notifíquese a las partes.-

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Maria Alejandra Moreno