REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000189
ASUNTO : TP01-P-2004-000189


Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo el día de hoy 07 de Abril- del año 2.009, a las 09:00 a.m., se constituyó en sala el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus y la Secretaria María Alejandra Moreno, a fin de realizar acto de Audiencia Especial en la presente causa.
Seguidamente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, el defensor público Jorge Villamizar, la Delegado de Prueba Kerlin Granada y el penado Argenis Rodríguez.
La Delegado de prueba kerlin Granada señala que el penado Argenis Rodríguez. no se presentaba ante el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF, JOSE ANTONIO CARREÑO desde el 19-02-09, por lo que se informó al Tribunal que se desconocía su paradero luego se tuvo conocimiento que fue detenido por otro Tribunal.
Cedida la palabra a la defensa señaló que su defendido ha sido buen caso, sin embargo, la delegada informa que estaba detenido, por lo que solicitó no se revoque el beneficio aún, por cuanto no se ha admitido acusación, por tratarse de un procedimiento abreviado, ello con fundamento al principio de presunción de inocencia.
De seguidas, se impuso al penado del precepto constitucional y sobre su situación jurídica, luego el penado se identificó como ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° 16.276.805, expone: “Yo no quiero que me quiten el beneficio que me lo tenga suspendido por un tiempo mientras que salga del problema”. A la defensa contesto “…a mi me capturan en la parada de Monay el día viernes 13-04-09 que yo venía a presentarme” yo venia a preséntame el día trece y me llegaron unos motorizaron y me revisaron y me trajeron pal comando y allá me dijeron que me sacaron una droga, pero esa droga no era mia…”. Seguidamente la Fiscal señaló que el penado no se presentaba al Centro desde el 19-02-09, por lo que solicitó se suspenda el beneficio al penado por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad por una causa nueva ante el Tribunal de Juicio N° 03 signada con el N° TP01-P-2009-514, y una vez que se vea las resultas de dicha causa se fije audiencia para dilucidar lo concerniente al beneficio en cuanto a la revocatoria o no.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vista las actas y escuchada a las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Le, DETERMINA:
PUNTO UNICO.- Como quiera que revisado el sistema iuris 2000, se evidencia que hasta la presente no ha sido admitida la acusación fiscal en contra del penado ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN ante el tribunal de juicio N° 03, y que se trata de procedimiento abreviado este tribunal de Ejecución N° 01 se abstiene de revocar el beneficio, en consecuencia SE SUSPENDE EL beneficio de REGIMEN ABIERTO AL PENADO ARGENIS RODRIGUEZ, hasta tanto se obtenga resultas del proceso nuevo, pues de resultar absuelto podría mantener el beneficio. Quedan las partes presentes notificadas. Se ordena informar al Tribunal de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial del Estado Trujillo y al Internado Judicial de Trujillo, sobre la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase
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El Juez de Ejecución N° 01



Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria.

Maria Alejandra Moreno