REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000519
ASUNTO : TP01-P-2005-000519
Visto el escrito de permiso para salir a trabajar extramuros los dias de la semana mayor enviado por el penado JOSE ALI CONTRERAS DUQUE , quien se encuentra en disfrute de Destacamento de Trabajo; este Tribunal para decidir observa:
la Ley de Régimen Penitenciario establece el principio de progresividad, su sistema y tratamiento han de ser concebidos para el desarrollo gradual y progresivo del penado, respeto, responsabilidad y convivencia social así como crear conciencia de vivir con sus semejantes con normas de conducta conforme a la legislación nacional. El penado JOSE ALI CONTRERAS DUQUE titular de la cédula de identidad N- 10.742.744 , solicita le sea concedido autorización para salir a laborar los dias JUEVES 09, VIERNES 10 y SABADO 11 DE ABRIL ( SEMANA MAYOR ) ,DEL AÑO EN CURSO para realizar labores mercantiles , quien disfruta de destacamento de trabajo , siendo obvio revisar la normativa legal que lo consagre, evidenciándose que el Código Orgánico Procesal Penal no lo establece, la ley de Régimen Penitenciario en el artículo 62 permite salidas hasta por 48 horas cuando se trate de enfermedad grave, muerte del cónyuge, padres e hijos; nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, por ello quien aquí juzga no encuentra soporte legal para el otorgamiento solicitado, en consecuencia niega el pedimento y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Notificando a las partes
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA MORENO
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