REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000524
ASUNTO : TP01-P-2003-000176


Este Tribunal, con ocasión de informe enviado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR José Antonio Carreño”, relacionado con el ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5501040, soltero, artesano, hijo de Genaro Barrios y Graciela Rangel, residenciado en la avenida principal de El Amparo, callejón 77, El Rubí, casa N° 3, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, , el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:


PRIMERO: El informe presentado, considera apto al penado CARLOS ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5501040, soltero, artesano, hijo de Genaro Barrios y Graciela Rangel, residenciado en la avenida principal de El Amparo, callejón 77, El Rubí, casa N° 3, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, para que le sea otorgada como forma alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL.

SEGUNDO: a los fines de verificar el cumplimiento del requisito cuantificable en el tiempo, se observa que en decisión de fecha 27 de julio de 2006 se estableció lo siguiente:

“ Por cuanto el penado CARLOS ANTONIO RANGEL, se encuentra bajo PRIVADO DE LIBERTAD, desde el día 30.03.2003 hasta 01.04.2003 primera detención, y desde el 24.10.2003 hasta la presente fecha; tomando en consideración que el penado, ha permanecido privado de su libertad 973 días . En cumplimiento con lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario, totalizar el tiempo que se mantuvo el penado privado preventivamente de libertad, obteniéndose un quantum de 973 días, el cual se resta al monto total de la pena corporal, según lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 482 eiusdem, pasa este Tribunal a computar la pena, que le corresponde cumplir al mencionado ciudadano y lo hace de la siguiente manera:
1.- La Pena Principal, la cumplirá el día 18 DE OCTUBRE DE 2.012 , A LAS 12.00 AM. 2.- El cuarto de la pena, lo cumplirá el día 21 DE octubre DE 2.003, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo. 3.- La tercera parte de la pena, la cumplirá el día 20 DE OCTUBRE DE 2.004, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Régimen Abierto. 4.- Las dos terceras partes de la pena, las cumplirá el día 19 DE OCTUBRE DE 2.008, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Libertad Condicional. 5.- Las tres cuartas partes de la pena, las cumplirá el día 19 DE OCTUBRE DE 2.009, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Confinamiento. 6.- Las ACCESORIAS DE LEY, las cumplirá el día 25 DE OCTUBRE DE 2.015 A LAS 12.00 PM. LA MITAD DE LA PENA, la cumplirá en fecha 20 DE OCTUBRE DE 2006.


TERCERO: En atención a lo dispuesto en 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado, tiene derecho de saber, con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, de igual manera, en el último aparte de la referida norma procesal, se establece que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario. Así tenemos entonces que el ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5501040, soltero, artesano, hijo de Genaro Barrios y Graciela Rangel, residenciado en la avenida principal de El Amparo, callejón 77, El Rubí, casa N° 3, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO pro el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cómputo realizado de estableció que la pena principal la cumplirá el 18 de octubre de 2012, sin embargo se observa, que el penado fue detenido en una primera oportunidad dos días, y en una segunda oportunidad, el 24 de octubre de 2003, por lo que, en realidad la pena la cumple el 22 de octubre de 2015, en efecto, fue detenido el 30 de marzo de 2003, (folio 21 de la primera pieza de la causa) y le fue restituida la liberta bajo condición el 01-04-03 (folio 53-58 de la primera pieza), por lo que estuvo detenido dos días. Posteriormente fue detenido el 24 de octubre de 2003, (folio 507 de la segunda pieza) hasta el 26 de septiembre de 2006, cuando se le otorga DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (folio 3449 de la quinta pieza), esto es que estuvo cumpliendo pena INTRAMUROS DOS AÑOS ONCE MESES Y DOS DIAS.

Posteriormente en pronunciamiento dictado el 05-10-07 (folio 3480) se le otorgó SUPERVISION ESPECIAL al penado, vigente hasta la presente fecha, lo que nos da a entender que estuvo bajo esa modalidad UN AÑO Y ONCE DIAS en DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y UN AÑO CINCO MESES Y VEINTISEIS DIAS BAJO SUPERVISIÓN ESPECIAL, LO QUE SUMA UN TOTAL DE CINCO AÑOS CINCO MESES Y NUEVE DIAS, y habiendo sido condenado a DOCE AÑOS DE PRESIDIO le falta por cumplir SEIS AÑOS SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS, y la pena definitiva la cumplirá el 22 de octubre de 2015.

CUARTO: La reforma anotada en el particular anterior genera conforme al artículo 482 del Texto Adjetivo Penal, la necesidad de informarle al penado cuando se le vencen las fechas para requerir formas alternativas de cumplimiento de la pena, y por cuanto ya está cumpliendo la sanción bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABEIRTO se establece como fecha a partir de la cual puede solicitar LIBERTAD CONDICIONAL el 22 de octubre de 2011, es decir cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, que son OCHO AÑOS y el CONFINAMIENTO el 22 de octubre de 2012, es decir cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena que son NUEVE AÑOS y la pena definitiva la cumplirá el 22 de octubre de 2015, como ya se dijo anteriormente. por lo que se CORRIGE el error material en que se incurrió en la resolución dictada el 27 de julio de 2006.


Lo anterior nos da a entender que aún no se ha cumplido el tiempo necesario para otorgarle como forma alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que debe mantenerse cumpliendo la sanción bajo la modalidad de SUPERVISIÓN ESPECIAL tal y como se lo impuso el juzgador competente para el 5 de octubre de 2007.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5501040, soltero, artesano, hijo de Genaro Barrios y Graciela Rangel, residenciado en la avenida principal de El Amparo, callejón 77, El Rubí, casa N° 3, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, quien fue condenado por el juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en los términos antes expuestos, de conformidad con los artículos 479 y último aparte del 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado.


La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo