REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004289
ASUNTO : TP01-P-2007-004289


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, cédula de identidad N° 12721135, nacido el 18-6-75, soltero, Técnico Superior Universitario en Informática, hijo de Sonia Vargas y Jesús Pérez, residenciado en la calle Augusto Cegarra, casa N° 10-40, calle cementerio, parroquia y Municipio Pampanito, estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 2 con competencia en violencia Contra la Mujer de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, UN AÑO ONCE MESES Y QUINCE DIAS, por el delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16, 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, cédula de identidad N° 12721135, nacido el 18-6-75, soltero, Técnico Superior Universitario en Informática, hijo de Sonia Vargas y Jesús Pérez, residenciado en la calle Augusto Cegarra, casa N° 10-40, calle cementerio, parroquia y Municipio Pampanito, estado Trujillo, fue condenado por el Juzgado de Control N° 2, con competencia en violencia Contra la Mujer, de este estado, imponiéndole como sanción, UN AÑO ONCE MESES Y QUINCE DIAS, por el delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16, 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley, De igual manera este Tribunal de Ejecución verifica que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.



Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control N° 2 con competencia en en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ VARGAS, cédula de identidad N° 12721135, nacido el 18-6-75, soltero, Técnico Superior Universitario en Informática, hijo de Sonia Vargas y Jesús Pérez, residenciado en la calle Augusto Cegarra, casa N° 10-40, calle cementerio, parroquia y Municipio Pampanito, estado Trujillo, a cumplir la pena de UN AÑO ONCE MESES Y QUINCE DIAS, por el delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16, 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo