REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000483
ASUNTO : TP01-P-2006-000483
Vista la comunicación enviada por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado JOSE GREGORIO GRATEROL PULIDO, venezolano, natural de Valera, cédula de identidad N° 10397830, soltero, agricultor, nacido el 17 de agosto de 1966, hijo de José Ramón Graterol y Victoria de Graterol, residenciado en Escuque, barrio El corozo, calle Ayacucho, frente a la señora Yolanda Delgado, Urbanización Libertador, mas arriba del cementerio, a dos cuadras, Escuque estado Trujillo, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2007, se otorgó al ciudadano penado JOSE GREGORIO GRATEROL PULIDO, venezolano, natural de Valera, cédula de identidad N° 10397830, soltero, agricultor, nacido el 17 de agosto de 1966, hijo de José Ramón Graterol y Victoria de Graterol, residenciado en Escuque, barrio El corozo, calle Ayacucho, frente a la señora Yolanda Delgado, Urbanización Libertador, mas arriba del cementerio, a dos cuadras, Escuque estado Trujillo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado GRATEROL PULIDO JOSE GREGORIO, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 125), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia de la Oferta de Trabajo que consta en autos (folio 122) CARPINTERIA LARENSE, suscrita por el ciudadano EDGAR ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° 4377805, ubicada en Carvajal, con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE GREGORIO GRATEROL PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10397830, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con su trabajo, bajo la vigilancia del Delegado de Prueba. Cumplir con el Régimen de Prueba. Iniciar terapias de desintoxicación del consumo de drogas en la Fundación HOGARES CREA de la ciudad de Valera. Presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem..
SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, a la par que del Informe conductual final se evidencia que la dirección actual del penado es la misma, 10.-presentarse por ante este despacho cada 60 dias lo que al verificar a través del sistema informático JURIS 2000, se refleja el cumplimiento de estas presentaciones de la manera como le fue impuesta por el Tribunal de Ejecución, Observar buena conducta. Presunción ésta no desvirtuada por el Fiscal del ministerio Público, Continuar con su trabajo, lo que se deduce del Informe enviado por la Delegada de Prueba, Iniciar terapias de desintoxicación del consumo de drogas en la Fundación HOGARES CREA de la ciudad de Valera. Ingreso que no depende exclusivamente de la voluntad del penado, y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS AÑOS cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado enviado por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba ANGELA BASTIDAS, quien concluye que el probacionario inició el proceso de inducción por ante esa Unidad Técnica el 28-3-07, se ´presentó por espacio de DOS AÑOS, demostrando responsabilidad y compromiso con las indicaciones del tribunal y la Delegada de Prueba, demostró regularidad en sus presentaciones tanto en el Tribunal como en la Unidad Técnica, finalizó el régimen bajo u nivel de supervisión mínimo.
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, JOSE GREGORIO GRATEROL PULIDO, venezolano, natural de Valera, cédula de identidad N° 10397830, soltero, agricultor, nacido el 17 de agosto de 1966, hijo de José Ramón Graterol y Victoria de Graterol, residenciado en Escuque, barrio El corozo, calle Ayacucho, frente a la señora Yolanda Delgado, Urbanización Libertador, mas arriba del cementerio, a dos cuadras, Escuque estado Trujillo, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 26 de octubre de 2006, por la Jueza de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, JOSE GREGORIO GRATEROL PULIDO, venezolano, natural de Valera, cédula de identidad N° 10397830, soltero, agricultor, nacido el 17 de agosto de 1966, hijo de José Ramón Graterol y Victoria de Graterol, residenciado en Escuque, barrio El corozo, calle Ayacucho, frente a la señora Yolanda Delgado, Urbanización Libertador, mas arriba del cementerio, a dos cuadras, Escuque estado Trujillo, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 26 de octubre de 2006, por la Jueza de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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