REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000090
ASUNTO : TP01-P-2006-000090


Visto el informe conductual suscrito por la TSU MARIA ROSALES y crim WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño”, relacionado con el penado YOEL AREGENIS PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 18350512, soltero, mensajero, domiciliado n la urbanización Tibisquey, edificio 2, apartamento 02-06, Municipio Escuque estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Al ciudadano YOEL AREGENIS PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 18350512, soltero, mensajero, domiciliado n la urbanización Tibisquey, edificio 2, apartamento 02-06, Municipio Escuque estado Trujillo, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de este estado Trujillo, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que le imponen como sanción UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, una vez ejecutada la sentencia y practicado el cómputo según las disposiciones legales y procesales, se le otorga, en pronunciamiento dictado el 12 DE DICIEMBRE DE 2008, al mencionado penado como forma alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 500, faculta al Juez de Ejecución para acordar la LIBERTAD CONDICIONAL a los penados que hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta por lo que nos remitimos al cómputo de la pena publicado en fecha 27 de febrero de 2009, a través del cual, la juzgadora expresamente señala que las dos terceras partes de la pena impuesta al ciudadano YOEL AREGENIS PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 18350512, soltero, mensajero, domiciliado n la urbanización Tibisquey, edificio 2, apartamento 02-06, Municipio Escuque estado Trujillo, se cumplen el 09 de febrero de 2009, por lo que debe entenderse entonces que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente satisfecho.

Requiere también la norma procesal, que exista pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, ambas exigencias de manera concurrente, lo que se evidencia del Informe Técnico suscrito por la Delegada de Prueba TSU MARIA ROSALES, y del director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof “José Antonio Carreño”, en el cual refieren que el penado desde que ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario ha demostrado buena conducta y progresividad en el régimen abierto, que desde su ingreso se ha mantenido como mensajero en “la tienda del celular” ubicada en la avenida 10, entre calles 4 y 5 edificio santa maría, local 6, Valera estado Trujillo, cuenta con apoyo familiar del grupo primario y secundario, quienes se preocupan y están pendiente de Yoel, tiene una niña de cinco meses de edad, es respetuoso ante la figura de autoridad, responsable con sus pernoctas EN EL Centro, colaborador con las actividades de limpieza del Centro, no ha sido objeto de reportes disciplinarios, cumple con las normas del reglamento interno, mantiene buena presencia y buen diálogo, concluyendo la Profesional que en vista de la progresividad dentro del régimen abierto y tomando en cuenta el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena, emiten opinión FAVORABLE para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.

TERCERO: En atención a las consideraciones anteriores, y acogiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas, llenos como se encuentren los requisitos legales para el otorgamiento de tales medidas, se considera que el penado YOEL AREGENIS PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 18350512, soltero, mensajero, domiciliado n la urbanización Tibisquey, edificio 2, apartamento 02-06, Municipio Escuque estado Trujillo, está apto para que le sea otorgada como forma alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICONAL, en efecto ha dado muestras de progresividad pudiendo en consecuencia ir flexibilizando los controles, que inicialmente le fueron impuestos, y ha demostrado buena progresividad intra y extra muros, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio.

En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Cumplir con las orientaciones que le imparta el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo,. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante este Tribunal cada 30 días, hasta el cumplimiento de la sanción impuesta.

Se le advierte al penado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a la revocación de la medida acordada o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 511 eiusdem.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano YOEL AREGENIS PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 18350512, soltero, mensajero, domiciliado n la urbanización Tibisquey, edificio 2, apartamento 02-06, Municipio Escuque estado Trujillo, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario y SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Cumplir con las orientaciones que le imparta el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo,. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante este Tribunal cada 30 días, hasta el cumplimiento de la sanción impuesta.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Trujillo, informando sobre lo resuelto.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo