REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002006
ASUNTO : TP01-S-2003-002006


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.993., nacido el 03-’08-1.978, de 25 años de edad, de ocupación vendedor de productos AVON, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de Elvia Rosa Carreño y Federico Antonio Salinas, residenciado en el Avenida 3, con calle 12, casa sin número, una cuadra hacia abajo del Hotel Imperio, casa de color amarilla, puertas de madera tres marrones columnas en el porche, Valera del Estado Trujillo, motivado a la revocatoria que de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA hiciera este Tribunal en esta misma fecha, en consecuencia se practica el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 2 de abril de 2008, se revocó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJUCION DE LA PENA que como forma alternativa le fuere impuesta al ciudadano JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.993., nacido el 03-’08-1.978, de 25 años de edad, de ocupación vendedor de productos AVON, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de Elvia Rosa Carreño y Federico Antonio Salinas, residenciado en el Avenida 3, con calle 12, casa sin número, una cuadra hacia abajo del Hotel Imperio, casa de color amarilla, puertas de madera tres marrones columnas en el porche, Valera del Estado Trujillo, el día 26 de febrero de 2007, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

SEGUNDO: El ciudadano JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.993., nacido el 03-’08-1.978, de 25 años de edad, de ocupación vendedor de productos AVON, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de Elvia Rosa Carreño y Federico Antonio Salinas, residenciado en el Avenida 3, con calle 12, casa sin número, una cuadra hacia abajo del Hotel Imperio, casa de color amarilla, puertas de madera tres marrones columnas en el porche, Valera del Estado Trujillo, fue condenado por el Juzgado de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial. El penado fue detenido el 12 de septiembre de 2003, hasta el 16 de septiembre de 2003, cuando le otorgaron medida cautelar, estuvo CUATRO DIAS DETENIDO, posteriormente fue detenido el 12 de agosto de 2006 (folio 119) hasta el 26 de febrero de 2007, cuando le otorgan SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, estando en consecuencia SEIS MESES Y CATORCE DIAS privado de libertad, posteriormente fue detenido el 24 de septiembre de 2007 hasta el 26 de l mismo mes y año, que sumaron DOS DIAS, posteriormente fue detenido el 3 de octubre de 2007 hasta el 4 del mismo mes y año, que suma UN DIA para finalmente haber sido detenido el 31 de marzo de este año 2009 y hasta el días de hoy 2 de abril de 2009 tiene DOS DIAS detenido, lo que hace un total de SEIS MESES Y VEINTITRES DIAS DE PENA CUMPLIDA. si fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, le falta por cumplir, UUN AÑO ONCE MESES Y SIETE DIAS, por lo que la pena se cumplirá el 9 DE MARZO DE 2011.


Segundo:

A. Un Cuarto de la pena impuesta son SIETE MESES Y QUINCE DIAS, los cuales se cumplirán el 24 de abril de 2009, pudiendo solicitar TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

B. Un tercio de la pena impuesta es DIEZ MESES, los cuales se cumplirán el NUEVE DE JULIO DE 2009, pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

C. Dos tercios de la pena impuesta son UN AÑO Y OCHO MESES, los cuales cumplirán el nueve de mayo de 2010, pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.

D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta son UN AÑO DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, se cumplirá 24 de julio de 2010, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

En cuanto a las accesorias de Ley, por las cuales también fue condenado, este Tribunal, en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, adopta nuevo criterio, por desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, estableciendo para ser aplicado: “En efecto, a juicio de la Sala, la sujeción de vigilancia a la libertad obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, lo que equivale a un régimen de presentación que limita, a todas luces, la libertad individual. Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se insiste, esa extensión de hecho, podría ir más allá de lo establecido en la Carta Magna, respecto al límite que debe tener toda pena que prive, de algún modo, la libertad plena del individuo. En efecto, de acuerdo con el artículo 44.3 in fine constitucional las penas privativas de libertad no excederán de treinta años, por lo que, verbigracia, si una persona es condenada a cumplir la pena de presidio por treinta años, no debería -por existir esa limitante y por tratarse de una especie de restricción de libertad-, estar sujeta a un cuarto de la pena bajo la sujeción a la vigilancia de la autoridad, ya que ello se convertiría en una extralimitación de lo señalado en la Carta Magna. Lo anterior demuestra que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…” (Sic)

En consecuencia, siendo, como quedó establecido mas favorable al penado esta supresión legal, no se le impone como obligación al ciudadano JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, la obligación de someterse a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena terminada ésta, tal y como lo preveía el artículo 13 del Código Penal, por lo que se ratifica que el cumplimiento de la pena definitiva es el 9 DE MARZO DE 2011.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.993., nacido el 03-’08-1.978, de 25 años de edad, de ocupación vendedor de productos AVON, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de Elvia Rosa Carreño y Federico Antonio Salinas, residenciado en el Avenida 3, con calle 12, casa sin número, una cuadra hacia abajo del Hotel Imperio, casa de color amarilla, puertas de madera tres marrones columnas en el porche, Valera del Estado Trujillo, en virtud de la revocatoria que de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA hiciera este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes, solicítense antecedentes penales y se ordena practicar informe técnico.





La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo