REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 27 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TJ01-S-2004-007413
ASUNTO : TJ01-S-2004-007413


Por cuanto se desprende de la actuaciones, específicamente del cómputo de pena realizado en fecha 27 de Febrero de 2009, en la causa seguida al ciudadano al ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO,, titular de la Cédula de Identidad N° 13.405.243, que en el penado cumplió las tres cuartas partes de la pena el Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 25 de abril de 2009, y por cuanto se evidencia que actualmente se encuentra privado de libertad y ha solicitado que la pena que le fuera impuesta se la conmute en confinamiento por el resto del tiempo de la pena por cumplir, este Tribunal, con las facultades del numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a revisar y resolver sobre la procedencia del otorgamiento del Confinamiento a dicho penado, según lo dispuesto en los artículos 53 y 20 del Código Penal, en los siguientes términos:

Primero: El penado DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, según el último cómputo de pena ya indicado, la Pena Principal la cumpliría en fecha 25 de octubre de 2010, por sentencia condenatoria dictada en su contra.
Segundo: Se desprende de las actuaciones que el penado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo y hasta la presente fecha tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena, desde el 25 de abril de 2009, según arrojó la redención y nuevo cómputo realizado en fecha 27 de Febrero de 2009, por lo que puede se considera con la facultad para optar a la conmutación del resto de la pena de presidio en Confinamiento establecido en el artículo 20 del Código Penal, según lo ordena el Artículo 53 del mismo Código.
Así las cosas, con fundamento al contenido de ésta última norma (art.53 Cod. Penal) que procede la conmutación del resto de la pena de presidio en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, pero aumentada en una tercera parte, este Juzgador, bajo la competencia establecida para este Tribunal de Ejecución en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que desde el día de hoy hasta la fecha de cumplimiento de la pena definitiva que es el fecha 25 de octubre de 2010, resta por cumplir, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, se considera que se debe establecer el tiempo que debe aumentarse una vez conmutada la pena en confinamiento.
En este sentido, se determina que una tercera parte del mencionado tiempo que resta por cumplir de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, alcanza los DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS, que sumada al resto de la pena por cumplir resulta un tiempo de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que a partir de la presente fecha se cumplirían el 01 de febrero del 2010.

Tercero: Ahora bien, considerando que se encuentran llenos los extremos del mencionado artículo 53 del Código Penal, se estima procedente la conmutación del resto de la pena que ahora con la sumatoria de un tercio del resto de la pena por cumplir, por cuanto cursa en las actuaciones constancia de conducta ejemplar suscrita por el Director del Internado Judicial de Trujillo, donde hace constar que el penado DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, durante su permanencia en ese centro ha observado CONDUCTA BUENA, así como constancia de residencia y habiendo trascurrido las tres cuartas partes de la pena lo procedente es conmutar el resto de la pena de presidio aumentada en una tercera parte por Confinamiento, tal como quedó calculado anteriormente, debiendo el penado presentarse una vez por semana por ante la Prefectura de la Parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa está ubicado dentro de esa Jurisdicción, y que dista a más de 100 Kilómetros del lugar del hecho que el domicilio, quedando como parte de la pena suspendido el ejercicio del trabajo que desempeñe siempre y cuando se ejerza como funcionario público, de lo contrario podrá ejercer cualquier labor siempre y cuando sea lícita.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en cumplimiento de las facultades establecidas con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo establecido en los artículos 53 y 20 del Código Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO EN CONFINAMIENTO AUMENTADA EN UNA TERCERA PARTE EL RESTO DE PENA POR CUMPLIR, a favor del ciudadano, DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.405.243, debiéndose presentar el penado por ante la Prefectura de la Parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, una vez por semana hasta el cumplimiento total de la pena es decir en un tiempo de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que a partir de la presente fecha se cumplirían el 01 de febrero del 2010, en virtud de que el domicilio donde residirá, se encuentra ubicado en la Parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, así mismo y siendo parte de la pena se le impone la suspensión del ejercicio del trabajo que desempeñe siempre y cuando se ejerza en alguna institución del Estado, de lo contrario con fundamento al derecho constitucional al trabajo, podrá ejercer libremente cualquier labor siempre que sea lícita y no entorpezca el cumplimiento de la pena impuesta.
A los fines de la materialización de esta decisión ofíciese lo conducente al Internado judicial a fin de que se ordenando su traslado a la Parroquia Parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a donde fue confinado el penado, a quien deberá imponerse la obligación de comparecer con su abogado para ser impuesto formalmente de la decisión para el cabal cumplimiento de la pena. Igualmente se ordena oficiar a todas las autoridades penitenciarias correspondientes con remisión de copia certificada de la presente decisión. Publíquese. Regístrese.


El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK