REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TG01-P-2001-000003
ASUNTO : TG01-P-2001-000003


Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°15.816.697, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de DOS AÑOS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, desde la fecha inicial de detención para el cumplimiento de pena según el último cómputo de fecha 16-10-2008 del total de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, ha permanecido privado de libertad del 20-05-2001 al 08-10-2003, que son UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECIOCHO DÍAS y desde el 14-05-2004, hasta la presente fecha que son CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, para un total de SEIS AÑOS Y TRES MESES Y OCHO DIAS que cumplido efectivamente en forma física hasta el día de hoy.

De otro lado, se constata que dicho penada durante el tiempo cumplido de la condena, hasta la presente fecha ha redimido la pena en DOS AÑOS, tiempo este que debe ser sumado a los días de pena cumplidos.

Dicho esto, se deduce por la sumatoria simple del tiempo efectivamente cumplido por el penado, bien privado de libertad o bien bajo cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena con el tiempo redimido, se determina que hasta el día de hoy 28-04-2009, el penado de autos tiene cumplidos OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS del total de la pena impuesta. Tal cálculo se describe así:

Tiempo de pena cumplida físicamente 6 años 3 meses 8 días
Tiempo redimido 2 años
Tiempo total de pena cumplida 8 años 3 meses 8 días
Tiempo de pena por cumplir 0 años 0 meses 0 días
Pena total 0 años 0 mes 0 días

Establecido lo Anterior, se ha determinado que el penado de autos tiene su pena principal totalmente cumplida, por lo que debe en consecuencia ordenarse su libertad inmediata mediante la expedición de la correspondiente boleta de excarcelación. Emítase la boleta de inmediato. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Zulia y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como al Tribunal de vigilancia penitenciaria del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de que se imponga al penado de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-