REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 03
TRUJILLO, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001190
ASUNTO : TP01-P-2005-001190


En la ciudad de Trujillo a los 29 días del mes de Abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de realizar la audiencia en cuanto a la solicitud de Medida Humanitaria presentada por la defensa a favor del penado ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO LINARES. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: LA FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSOR PUBLICO ABOGADO NILDA ANDRADE EN SUSTITUCION DEL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO JORGE VILLAMIZAR, EL PENADO CIUDADANO JESUS ENRIQUE BRICEÑO LINARES. Seguidamente el ciudadano Juez procede a informar a los presentes que cursa en autos las documentación requerida para la tramitación de la libertad condicional la cual se encuentra vencida según el computo de pena practicado, explicando que la misma le es más favorable al penado pues tiene tiempo determinado para cumplir con la pena.- Seguidamente el ciudadano Juez otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien considera que en relación al penado le es más favorable el otorgamiento de la Libertad Condicional.- Acto seguido la defensa, expuso que no se opone al otorgamiento de la Libertad Condicional.- Seguidamente el penado ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO LINARES, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “ No tengo nada que decir” Es todo.-En consecuencia, este Tribunal, pasa a decidir en relación a la Libertad Condicional, en .los siguientes términos: Se observa de las actuaciones que cursan en actas, informe técnico emanado del Centro de tratamiento Comunitario del Estado Trujillo de fecha 27 de febrero de 2009, a los fines de optar a la medida alternativa de Libertad Condicional y del cual se desprende, entre otras cosas, que dicho ciudadano mientras pernoctó en ese Centro observó buena conducta, acató la normativa, se desarrolló en el área laboral y que por razones de salud se le autorizó suspender el trabajo que cuenta en su área familiar con una residencia donde habita su esposa desde hace veinte (20) años aproximadamente con seis (6) hijos y a la vez recibe apoyo afectivo y económico de su madre ciudadana AMALIA LINARES, quien cubre con los gastos de tratamiento médico de lo cual se obtuvo como conclusión una opinión favorable para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, a la cual podía optar desde el 29 de febrero de 2009, fecha obtenida según el último computo de pena. Así mismo, como sustento de lo anterior cursa constancia de conducta emitida por el mismo Instituto de Tratamiento Comunitario, constancia de residencia y a la vez un resumen de la historia clínica emitido por la médico tratante del padecimiento neurológico ampliamente estudiado durante su régimen penitenciario y que es evidente las limitaciones que estos padecimientos le generan para su actividad tanto laboral como de su vida diaria, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considerando cumplido los requisitos legales del artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal y 503 ejusdem., debiendo este Tribunal imponer como condiciones según lo previsto en el artículo 510 del mismo código y en este sentido como condiciones se le impone la condición de guardar y mantener buena conducta tanto familiar como dentro de la comunidad y procurar garantizar el control de parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, a través de sus delegados de prueba a quienes se les informará que por su estado de salud el control deberá hacerse en el domicilio del penado por lo menos una vez cada treinta (30) días.- Y por cuanto el Tribunal tiene conocimiento de que el penado ha estado recibiendo instrucción educativa se le insta a que continúe con sus clases para optar al titulo de bachiller.- Fijándose como fecha para el cumplimiento definitivo de la pena corporal principal el 21 de mayo de 2.011.- Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión dictada en audiencia, en consecuencia se declaran notificadas las partes en este mismo acto a los fines de garantizar sus derechos a recurrir sobre la presente decisión. A tal efecto se entrega en este mismo acto copia de la presente acta a todas las partes.- Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con expresión de las condiciones impuestas al penado en la presente audiencia.- Terminó, se leyó y conforme firman


El Juez de Ejecución N| 03

El Fiscal del Ministerio Público

Miguel Hernandez Salinas


La defensa El Penado La Secretaria


LAURA ARAUJO PILYPIUK