REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000556
ASUNTO : TP01-P-2006-000556


En la ciudad de Trujillo a los 29 días del mes de Abril de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de realizar el acto relacionado con la acumulación en relación a la causa recibida procedente del Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal al penado ciudadano RAFAEL NUÑEZ VASQUEZ.- Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: EL FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSOR PUBLICO ABOGADO MARITZA ARAUJO EN SUSTITUCION DE LA DEFENSOR PUBLICO ABOGADO INGRID GIL, LA DELEGADO DE PRUEBA ABOGADO LUCIA DI GABRIELLI, EL PENADO CIUDADANO RAFAEL NUÑEZ VASQUEZ.- Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto y otorga el derecho de palabra a la delegado de prueba, quien expone: “ En vista de que el penado su régimen de prueba concluyó esta Unidad técnica procedió a remitir el informe técnico final del presente caso, informe este que riela a la causa al folio 107 y 108, donde se informa que aparece reflejado en el Sistema Juris 2000, acusación contra el prenombrado penado por el Juez de Control Nº 01 asunto TP01-P-2007-007501 ” Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez procede a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “ Una vez revisado el expediente donde consta que le fue otorgado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 14 de noviembre de 2006 y se le impuso al penado que debía de cumplir un año de régimen de prueba, visto así mismo el informe final por parte de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, que el lapso de prueba venció y el penado cumplió con las condiciones impuestas, ya que el mismo venció el 14 de noviembre de 2007, es por lo que solicito se declare extinguida la presente causa” Es todo.- Seguidamente la defensa publica expone: “ Escuchadas las exposiciones tanto del fiscal del Ministerio Público como de la delegado de prueba, y evidenciándose efectivamente que mi representado culminó su régimen de prueba, es por lo que le solicito al ciudadano Juez declare extinguida la presente causa y se envié con carácter de urgencia al Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal la causa TIP01-P-2007-7501 para así la defensa solicitar la libertad de mi representado” Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al penado ciudadano RAFAEL NUÑEZ VASQUEZ, quien previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de Constitucional contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “ No tengo nada que decir” es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez antes de decidir observa, que tal y como lo afirman tanto el Ministerio Público como el delegado de prueba y la defensora del penado, se hace evidente que dicho ciudadano por la presente causa en la cual fue condenado a cumplir la pena de Un año y seis meses de prisión por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en cuyo caso el Tribunal de Ejecución por la pena impuesta y luego de cumplir con los requisitos legales le otorgó la formula alternativa al cumplimiento de la pena conocido como SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, fijando como plazo de suspensión Un AÑO, dentro de cual debía cumplir una serie de condiciones que según la delegado de prueba y los representantes de la Unidad Técnica del Estado cumplió en su totalidad y considerando que dicho plazo ha vencido específicamente en fecha 14 de noviembre de 2007, se entiende que lo que corresponde en derecho es declarar cumplido lo exigido en los artículos 493 y 494 del Código orgánico Procesal Penal, por consiguiente cumplida la pena corporal para el presente caso y extinguida la misma. Finalmente y por cuanto es conocido que el referido penado tiene otra causa penal en fase de ejecución de penas donde pasó a esta fase luego no solo de haber sido admitida una acusación en su contra por un delito de la misma índole que el caso anterior, sino que fue condenado a una pena exactamente igual, todo lo cual ocurrió en fecha posterior al vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de las condiciones impuestas en el caso anterior a partir de lo cual se debe considerar, que este nuevo asunto por las condiciones procesales en que se produjo y en que se encuentra actualmente no puede ser acumulado a la causa principal que aquí se resuelve por haber sido esta declarada con extinción de pena , de manera que no existiendo aún pronunciamiento por parte de este Tribunal en relación a la solicitud que se hiciera al Tribunal de Ejecución N° 01 de esta ultima causa para su eventual acumulación, este Tribunal atendiendo a que la Unidad del Proceso como principio establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal se hace aplicable a aquellas situaciones procesales en las cuales una persona presente dos procesos separados que puedan ser conexos y que deban ser llevados en un proceso único para el presente caso no procede en virtud de que de los anteriores argumentos queda en evidencia que actualmente existe activo un solo proceso que es el que se pretende acumular al asunto que en el día de hoy ha sido declarado con pena cumplida y con extinción de la misma, razón por la cual lo procedente es que la presente causa deba ser devuelta a su Tribunal de origen a quien por distribución le correspondió la competencia y quien en lo adelante deberá seguir conociendo de ese proceso signado con el Nº TP01-P-2007-7501.- En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la pena impuesta en la causa N° TP01-P-2006-556, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por haber cumplido con los requisitos y las condiciones de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgada al ciudadano RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ. SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto TP01-P-2007-7501 a su Tribunal de origen (Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal) a los fines de la ejecución de la pena y la vigilancia al cumplimiento de la misma por ser el competente según la distribución legal de causas, conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión, quedando las partes notificadas de la misma a los fines de poder ejercer los recursos legales correspondientes, otorgándose copia de la presente acta a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez de Ejecución N° 03
El Fiscal del Ministerio Público

Miguel Hernandez Salinas


La Defensa La delegado de Prueba El Penado


La secretaria

LAURA ARAUJO PILYPIUK