REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 03
TRUJILLO, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007391
ASUNTO : TP01-P-2007-007391


En la ciudad de Trujillo a los 29 días del mes de Abril de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado ciudadano JOSE GREGORIO SILVA. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes; EL FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSOR PRIVADO ABOGADO ANGELA GUDIÑO, EL PENADO CIUDADANO JOSE GREGORIO SILVA, LA DELEGADO DE PREUBA ABOGADO LUCIA DI MICUELI.- Acto seguido el ciudadano Juez informa a los presentes del motivo, importancia y significación del acto y otorga el derecho de palabra a la delegado de prueba quien expone: " Inicialmente el penado no cumplía con las condiciones impuestas, y se me hacía imposible la localización del penado en su puesto de trabajo, ya que manifestaba que trabajaba como buhonero en la Avenida 10 de Valera trasladándome en tres oportunidades no siendo localizado, pero en fecha 02-04-2009, consignó constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Robert Alexander Juárez Camacho como propietario de un negocio de compra y venta de vehículos ubicado en la avenida 6 esquina 9 y 20 con el cargo de vendedor para su posterior verificación.- Posteriormente en fecha 07-04-09 me trasladé al sitio de trabajo y el hermano del dueño me manifestó que efectivamente su actividad era la venta de vehiculo, pregunté que porque no estaba en su sitio de trabajo y me manifestó que estaba gestionando la venta de un vehiculo. Luego en fecha 28-04-09, el dueño del negocio me manifestó que efectivamente si trabajaba en el sitio de trabajo y que alternaba la venta de vehiculo con la venta de trabajo. Efectivamente existe el sitio de trabajo y lo pude supervisar.- El beneficio le fue otorgado en octubre y dejo de asistir hasta el mes de Diciembre, luego dejo de asistir porque tuvo una causa y que se encontraba en el Cumbe dos días desde el 15 al 17 de diciembre de 2008 por averiguación y después el 19 asistió a la Unidad Técnica, después yo estaba de vacaciones.- En el informe técnico no me coincidió con el área laboral cuando le fue decretada la Libertad Condicional” Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ En vista de que la pena se encuentra cumplida desde el 15 de febrero de 2009, consideró que es inoficioso entrar a resolver sobre el punto que nos ocupa en esta audiencia” Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “ Solicito la extinción de la pena por cumplimiento de la misma” Es todo.- Seguidamente el penado ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “ No tengo nada que decir” Es todo.- Seguidamente este Tribunal entra a decidir en los siguientes términos: Tomando en cuenta, que del computo de pena realizado por este Tribunal, en relación con el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA de fecha 06 de agosto de 2008, del cual se desprende que la fecha de cumplimiento de la pena se estableció para el día 15 de febrero de 2009, la cual evidentemente ya transcurrió, se considera que se hace inoficioso entrar a resolver el fondo de la incidencia planteada en relación con el posible incumplimiento o inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones impuestas en el auto que decretó la LIBERTAD CONDICIONAL a su favor, de manera que, para la Unidad Técnica queda levantada la obligación de presentar informe conductual pro el Tiempo transcurrido, por estimarse en este caso que la pena se encuentra cumplida; en tal sentido, corresponde entonces decretar la libertad plena del mismo por cumplimiento de la pena corporal principal y a tal efecto se le informa que impuesto en este mismo acto de tal situación, quedando únicamente pendiente para este Tribunal establecer el auto fundado la extinción formal de la pena una vez revisadas las circunstancias de imposición de penas accesorias.- En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: la Pena cumplida por el penado ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, identificado en autos, quedando únicamente pendiente para este Tribunal establecer el auto fundado la extinción formal de la pena una vez revisadas las circunstancias de imposición de penas accesorias.- La presente acta contiene el auto fundado de la decisión en cuanto a la pena cumplida, quedando las partes notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley, entregándose copia de la presente acta a las partes.- Terminó, se leyó y conforme firman


El Juez de Ejecución N° 03

El Fiscal del Ministerio Público

Miguel Hernandez Salinas


La defensa La delegado de Prueba El Penado

La secretaria

LAURA ARAUJO PILYPIUK