REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010839
ASUNTO : TP01-P-2005-000024
Vista la comunicación enviada por la Abogada GLENYS K. GUTIERREZ A. Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, con sede en Mérida estado Mérida, relacionada con el ciudadano BRAVO PERNIA GILBERTO, cédula de identidad N° 3939141, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Señala la Abogada GLENYS K. GUTIERREZ A. Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, con sede en Mérida estado Mérida, que el 4 de abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este estado Trujillo declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto, anuló la pena impuesta el 28 de febrero de 2005 de DIEZ AÑOS DE PRISION y lo condena a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, pero que el cómputo de pena realizado el 19 de diciembre de 2006, la pena a cumplir sigue siendo de DIEZ AÑOS y es necesario para los fines legales consiguientes aclarar la situación jurídica de dicho residente y a solicita COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO CON REDENCION donde se especifique la pena impuesta por el Tribunal y la fecha de cumplimiento total de la pena.
SEGUNDO: El ciudadano BRAVO PERNIA GILBERTO, cédula de identidad N° 3939141, fue condenado en principio por el Tribunal de Control N° 3 de este estado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, regulado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente con la entrada en vigencia, de la Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones de este estado ANULA LA PENA y le impone como sanción al penado OCHO AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS,
TERCERO: El 18 de mayo de 2005 se practicó cómputo de la pena, en base a los DIEZ AÑOS DE PRISION que en principio fue condenado el penado, estableciendo:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día miércoles, 6 de junio 2007 a las 12:00 PM
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día sábado, 5 de abril 2008 a las 4:00 PM
Redención Judicial: La mitad de la pena se cumple el día sábado, 5 de diciembre 2009 a las 12:00.a.m. (ver art.508 Copp)
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día viernes, 5 de agosto 2011 a las 08:00 a.m. horas.-
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día lunes, 4 de junio 2012a las 12:00 p.m. horas.-
Pena Definitiva: se cumplen el día jueves, 4 de diciembre 2014 a las 12:00 a.m. horas.-
Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día viernes, 9 de diciembre 2016 a las 02:24 p.m. horas.-
Posteriormente, con ocasión de la anulación de la pena el Tribunal en resolución publicada el 4 de abril de 2006 señaló:
“A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, en fecha 06 de diciembre de 2006.
B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en fecha 06 de agosto de 2007.
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 05 de abril de 2010.
D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 05 de diciembre de 2010.
E. CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 05 de diciembre de 2008.
F.- La fecha de cumplimiento de condena principal el día 04 de diciembre de 2012.
G.-Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en fecha 17 de julio de 2014”.
El último cómputo señalado es el cuestionado por la Abogada GLENYS K. GUTIERREZ A. Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, con sede en Mérida estado Mérida, sin embargo, si bien pudiera existir un error material al inicio del fallo cuando señala que son DIEZ AÑOS los computados, al revisar las operaciones matemáticas practicadas para determinar cuando cumple la pena definitiva y cuando el penado puede requerir las distintas formas alternativas de cumplimiento de la pena, se puede determinar que se realizó tomando como base para el cálculo OCHO AÑOS, tiempo de condena impuesta por la Corte de Apelaciones de este estado, por lo que analizados ambos cómputos meridianamente se entiende que el último practicado esta acorde con las normas procesales y constitucionales por lo que se ratifica que es en base a esa resolución que el penado requerirá lo que estime pertinente, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Abogada GLENYS K. GUTIERREZ A. Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, con sede en Mérida estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA REFORMA del CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano BRAVO PERNIA GILBERTO, cédula de identidad N° 3939141, por la Corte de Apelaciones de este estado Trujillo, solicitada por la Abogada GLENYS K. GUTIERREZ A. Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, con sede en Mérida estado Mérida, de conformidad con los artículos 479 y último aparte del 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al estado Mérida.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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