REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000159
ASUNTO : TP01-D-2009-000159


Realizada como fue en esta misa fecha la audiencia de presentación de imputado en base a la solicitud del Ministerio Publico quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la Aprehensión del Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad No, Imputándole el Hecho ocurrido en fecha 14-04-09, aproximadamente alas 06:40PM, cuando la Ciudadana Mariem Alejandra Leal señaló a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, una camioneta de Transporte Público dentro de la cual se Trasladaba un Adolescente que minutos antes la había abordado para darse a la fuga toda vez que fue visto por ésta tratando de despojarla de un casco de su propiedad el cuál se encontraba sobre una moto aparcada en el Centro Comercial Plaza mientras realizaba una llamada en un centro de Alquiler de Teléfonos, considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el Adolescente se encuadra dentro de la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Articulo 452, Numeral 8vo En Concordancia con el Artículo 82, ambos del Código penal Venezolano. Solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al Acto Conclusivo correspondiente y de conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 557 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo Solicito se Imponga la Medida Cautelar, establecida en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en Presentación Periódica ante el Tribunal o Autoridad que este Designe, para asegurar la comparecencia del Adolescente a la Audiencia Preliminar. Es todo.”

Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela otorgó un lapso prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actuaciones quien una vez impuestas manifestó: “Pido no sea Decretada la Flagrancia porque la Acción realizada por mi Representado no constituye Delito y pido sea Acordada la Libertad Sin Restricciones, en caso de que el Tribunal no Acuerde lo Manifestado, Solicito se Imponga la Medida Cautelar contemplada en el Artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuánto se encuentran presentes en este Acto los Representantes Legales de mi Representado. Es todo.”

Posteriormente el Adolescente Investigado, fue Impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién luego de identificarse como: , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de Valera estado Trujillo; de Años de Edad; Nacido en Fecha ; de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Estudiante del 2do Año de Bachillerato en la mañana y Curso de Inglés en la tarde; Hijo de y , Residenciado Valera, Estado Trujillo, Manifestó: “No voy a Declarar. Es todo”.

Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones oidas a las partes procedió a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y Legalidad de la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad No, ya identificado; al efecto se observa el Acta Policial y demás Recaudos presentados por la Representación Fiscal, lo cual es subsumible dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto esta Juzgadora considera que hubo Aprehensión en Flagrancia y Así se Decide.
Segundo: Visto que la Representación Fiscal, aún cuando se produjo la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente, no solícito la aplicación del Procedimiento Abreviado, lo cuál es potestativo del Ministerio Público; se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el desglose de las Actuaciones de Investigación que cursan en la Causa, dejando en su lugar Copias Certificadas de las mismas, remitiéndose las originales al Despacho Fiscal correspondiente y Así se Decide.
Tercero: En relación a la Medida Cautelar Solicitada, este Tribunal Acuerda la Libertad Sin Restricciones, quedando el Adolescente comprometido a comparecer ante el Tribunal las veces que le sea requerido.
Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica y Social del Adolescente.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad No ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Libertad Sin Restricciones, quedando el Adolescente comprometido a comparecer ante el Tribunal las veces que le sea requerido. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica del Adolescente. Es todo. Ofíciese lo conducente. Se expide Copia Simple del Acta a las Partes previa Solicitud de ella, como se Acuerda expedir las Copias Simples de todas las Actuaciones que conforman la presente Causa a la Defensa Pública quien las tramitará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Es todo.
La Jueza de Control


Abg. Beatriz Briceño Daboin




La Secretaria

Abg. María C. Uzcátegui