REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-D-2009-000160
ASUNTO : TP01-D-2009-000160


Realizada como fue la audiencia de presentación solicitada la Fiscalía Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la Aprehensión del Adolescente , Imputándole el Hecho ocurrido en fecha , aproximadamente a las 02:00AM, Funcionarios adscritos a la Brigada Canina Centuro Comisaría Policial No 02, efectuando Labores de Patrullaje, frente al Ambulatorio La Paz de Valera, observaron a una persona de estatura baja que vestía una franela tipo shemisse color morado con rayas blancas y pantalón tipo Jeans, quien al notar la presencia Policial mostró una actitud impaciente, en virtud de ello los Funcionarios Policiales proceden a hacer una Inspección de Personas, inactuándoles en el puñado de su mano izquierda, un envoltorio de material transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cuál arrojó un peso bruto aproximado de 11,8 gramos, considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el Adolescente se encuadra dentro de la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al Acto Conclusivo correspondiente y de conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 557 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo Solicito se Imponga la Medida Cautelar, establecida en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en Presentación Periódica ante el Tribunal o Autoridad que este Designe, para asegurar la comparecencia del Adolescente a la Audiencia Preliminar. Es todo.”

Seguidamente se le garantiza el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, la cuál Manifestó: “Visto que estamos en presencia de una persona que es consumidora, es decir, de una persona enferma y no debe dársele el tratamiento de un Delincuente, Solicito No sea Acordada la Flagrancia y sea Acordada la Libertad Sin Restricciones del Joven, en caso de que el Tribunal no Acuerde lo Manifestado, Solicito se Imponga la Medida Cautelar contemplada en el Artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuánto se encuentran presentes en este Acto la Representante Legal de mi Representado. Consigno en este Acto, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de la Partida de Nacimiento de mi Representado. Es todo.”

Posteriormente el Adolescente Investigado, fue Impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién luego de identificarse como: , Titular de la Cédula de Identidad Nunca se ha sacado, Venezolano, Natural de Valera estado Trujillo, de Años de Edad, Nacido en Fecha , Soltero, de Ocupación u Oficio No hace nada, Grado de Instrucción Segundo Grado de Educación Básica, Hijo de y , Residenciado Valera, Estado Trujillo, Manifestó: “No voy a Declarar. Solo quiero decir que soy Consumidor. Es todo”.

Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones antes de entrar a Decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y Legalidad de la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente , ya identificado; al efecto se observa el Acta Policial y demás Recaudos presentados por la Representación Fiscal, lo cual es subsumible dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto esta Juzgadora considera que hubo Aprehensión en Flagrancia y Así se Decide.
Segundo: Visto que la Representación Fiscal, aún cuando se produjo la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente, no solícito la aplicación del Procedimiento Abreviado, lo cuál es potestativo del Ministerio Público; se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el desglose de las Actuaciones de Investigación que cursan en la Causa, dejando en su lugar Copias Certificadas de las mismas, remitiéndose las originales al Despacho Fiscal correspondiente y Así se Decide.
Tercero: En relación a la Medida Cautelar Solicitada, este Tribunal procede a Imponer la Medida Cautelar consistente en: .- Presentaciones Periódicas cada Quince (15) Días Supervisadas por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica y Social del Adolescente.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente , ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar, consistente en: 1.- Presentaciones Periódicas cada Quince (15) Días Supervisadas por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica del Adolescente. Quedando el Adolescente y su Representante Legal Notificados en este Acto que deberán comparecer ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal el día Lunes 20 de Abril del 2009. Es todo.
La Jueza de Control



Abg. Beatriz Briceño Daboin


La Secretaria

Abg. María C. Uzcátegui