REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000161
ASUNTO : TP01-D-2009-000161

Realizada como fue la audiencia de presentación a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público donde procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la Aprehensión del Adolescente , Imputándole el Hecho ocurrido en fecha , aproximadamente a las 10:55AM, aunque del Acta Policial se refiere al día Martes 07 de Abril del 2009, verificándose que se trata de un Error de Trascripción, Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada No 03, Comisaría Policial No 03, efectuando Labores de Patrullaje, por la Avenida Principal de la Valmore Rodríguez Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, avistan a tres (03) Adolescentes, quienes al notar la presencia Policial mostraron una actitud evasiva y tratan de dispersarse en diferentes direcciones, proceden a darle la voz de alto, interceptándolos y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a hacer una Inspección de Personas, inactuando a uno de ellos, al Adolescente Daniel Andara, oculta bajo su vestimenta, específicamente en la pretina del pantalón y parte superior de sus genitales un Arma de Fuego Tipo Revolver, 38mm, con cinco (05) cartuchos calibre 9mm en su interior, considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el Adolescente se encuadra dentro de la presunta comisión del Delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento. Solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al Acto Conclusivo correspondiente y de conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 557 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo Solicito se Imponga la Medida Cautelar, establecida en el Artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en la Detención para su Identificación. Es todo.”

Seguidamente se le garantiza el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, la cuál Manifestó: “Estoy de acuerdo con la aplicación del Procedimiento Ordinario porque faltan Diligencias de Investigación por practicar y pido no seas Acordada la Detención Solicitada ya que no se evidencia que existan dudas en cuánto a la Identidad aportada por el Joven y sea Impuesta una Medida No Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Posteriormente el Adolescente Investigado, fue Impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién luego de identificarse como: , Titular de la Cédula de Identidad Nunca se ha sacado, Venezolano, Natural de Maracay, de Años de Edad, Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Obrero, Hijo y Padre Desconocido, Residenciado Municipio El Dividive, Estado Trujillo, Manifestó: “No voy a Declarar. Es todo”.

Este Tribunal antes de entrar a Decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y Legalidad de la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente , ya identificado; al efecto se observa el Acta Policial y demás Recaudos presentados por la Representación Fiscal, lo cual es subsumible dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto esta Juzgadora considera que hubo Aprehensión en Flagrancia y Así se Decide.

Segundo: Visto que la Representación Fiscal, aún cuando se produjo la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente, no solícito la aplicación del Procedimiento Abreviado, lo cuál es potestativo del Ministerio Público; se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el desglose de las Actuaciones de Investigación que cursan en la Causa, dejando en su lugar Copias Certificadas de las mismas, remitiéndose las originales al Despacho Fiscal correspondiente y Así se Decide.

Tercero: En relación a la Medida Cautelar Solicitada, siendo que el Adolescente no se encuentra acompañado de su Represéntate Legal y no pose Documento de Identificación alguno, este Tribunal procede a Imponer la Medida Cautelar consistente en Detención para su Identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica y Social del Adolescente.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente , ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar, consistente en: Detención para su Identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica del Adolescente. Es todo. Ofíciese lo conducente. Se expide Copia Simple del Acta a las Partes previa Solicitud de ella, como se Acuerda expedir las Copias Simples de todas las Actuaciones que conforman la presente Causa a la Defensa Pública quien las tramitará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Jueza de Control


Abg. Beatriz Briceño Daboin




La Secretaria

Abg. María C. Uzcátegui