REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000164
ASUNTO : TP01-D-2009-000164
Realizada como fue la audiencia de presentación en razón de la solicitud del Ministerio Público, el Tribunal previa las formalidades de Ley y habiendo informado la finalidad de la misma procedió a darle el derecho de palabra a la Fiscalía Décima del Ministerio Público quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la Aprehensión del Adolescente, Imputándole el Hecho ocurrido en fecha , aproximadamente a las 9:30 p.m. Funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Publico, Comisaría Policial No 02, efectuando Labores de Patrullaje vehicular, a bordo de la unidad radio Patrullera signada con las siglas B-0201, conducida por el Distinguido (FAPET) PAREDES JORGE, en compañía del distinguido (FAPET) ANDRADE ANDERSON y Agente (FAPET) BRICEÑO JORGE, al transitar por la floresta, barrio San Miguel , pasaje 1, Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera, avista a un ciudadano el cual al notar la presencia Policial mostraron una actitud nerviosa y opto por salir corriendo , lo que les causo suspicacia y fueron tras su intersección y lo interceptamos a pocos metros del lugar de donde se encontraba, una ves sometido por los funcionarios Policiales le solicitaron que mostrara lo que ocultaba entre sus ropa, ya que se presumía que podía estar ocultando algún elemento de interés criminalístico, el ciudadano se negó por tal razón se le ordena al funcionario Policial distinguido (FAPET) ANDRADE ANDERSON, amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a hacer una Inspección de Personas, al Adolescente , al cual se le encontró empuñado en su mano derecha , un (01) envoltorio de Material Sintético Transparente, sujeto en su borde con un hilo de color marrón, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, un (01) envoltorio de Material Sintético de color amarillo, sujeto en su borde con un hilo de color marrón, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, un (01) envoltorio de Material Sintético de color azul y blanco, sujeto en su borde con un hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color beige, presuntamente droga , luego procedieron a detener al adolescente hasta el Departamento Policial Nº 20. El Resultado del peso de La Presunta Droga Arrojo Un Peso General Bruto De 2. Gramos con 8. Miligramos de Polvo, considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el Adolescente se encuadra dentro de la presunta comisión del Delito de Contra La Salud Publica, previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al Acto Conclusivo correspondiente y de conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 557 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo Solicito se Imponga la Medida Cautelar, establecida en el Artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en la Detención para su Identificación. Es todo.”

Este Tribunal habiéndole otorgado un lapos prudencial a la Defensa para que se impusiera de los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Manifestó: “Estoy de acuerdo con la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Publico continué la investigación y se logre el esclarecimiento de los hechos, aun cuando en las actuaciones se evidencia que fueron ordenadas la practica de las experticias toxicologiíta y Química, en el día de hoy ratifico tal solicitud; pido se acuerde la Libertad de mi defendido y de considerarlo conveniente se aplique una Medida menos Gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para garantizar la finalidad del proceso.

Posteriormente el Adolescente Investigado, fue Impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién luego de identificarse como:, Titular de la Cédula de Identidad ( no se sabe el numero de cedula), Venezolano, Natural de Valera, de Años de Edad, Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio desconocida, Hijo de y , Residenciado, Estado Trujillo, Manifestó: “No voy a Declarar, solo voy a decir que yo soy consumidor y no recuerdo el numero de cedula. Es todo”.

Este Tribunal antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y Legalidad de la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente, ya identificado; al efecto se observa el Acta Policial y demás Recaudos presentados por la Representación Fiscal, lo cual es subsumible dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto esta Juzgadora considera que hubo Aprehensión en Flagrancia y Así se Decide.

Segundo: Visto que la Representación Fiscal, aún cuando se produjo la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente, no solícito la aplicación del Procedimiento Abreviado, lo cuál es potestativo del Ministerio Público; se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el desglose de las Actuaciones de Investigación que cursan en la Causa, dejando en su lugar Copias Certificadas de las mismas, remitiéndose las originales al Despacho Fiscal correspondiente y Así se Decide.

Tercero: En relación a la Medida Cautelar Solicitada, siendo que el Adolescente no se encuentra acompañado de su Represéntate Legal y no pose Documento de Identificación alguno, este Tribunal procede a Imponer la Medida Cautelar consistente en Detención para su Identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica y Social del Adolescente. Por las razones antes expuestas.

DECISION
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar, consistente en: la Medida de Detención para su Identificación, de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica del Adolescente. Es todo. Ofíciese lo conducente. Se expide Copia Simple del Acta a las Partes previa Solicitud de ella, como se Acuerda expedir las Copias Simples de todas las Actuaciones que conforman la presente Causa a la Defensa Pública quien las tramitará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Jueza de Control


Abg. Beatriz Briceño Daboin
La Secretaria,