REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 18 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000165
ASUNTO : TP01-D-2009-000165

Realizada como fue la audiencia de presentación en esta misma fecha, a solicitud de la Representación Fiscal, donde esta al otorgársele el derecho de palabra a la Fiscalí Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la Aprehensión del Adolescente , Imputándole el Hecho ocurrido en fecha 16 de Abril de 2009, siendo las 09:50 am Funcionarios adscritos a la Brigada motorizada, Comisaría Policial No. 02, efectuando Labores de Patrullaje vehicular, por la parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera específicamente por el sector barrio las Mercedes, cuando fueron alertados por un grupo de personas que pedían auxilio ya que el ciudadano Yassin Caldera Briceño, se encontraba herido de bala y sangraba por la pierna izquierda manifestando que la persona que lo agredido fue un adolescente de Nombre Jonathan, quien huyo hacia el barrio lazo de la Vega y fue aprehendido en la cancha de este sector, mientras corría en virtud del señalamiento que hizo la victima, de ser este adolescente su agresor, toda vez que le propina un disparo utilizando un arma de fuego en superna izquierda acompañado de dos sujetos emboscándolo en un callejón considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el Adolescente se encuadra dentro de la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406, en concordancia con e articulo 82 ambos del código penal . Solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al Acto Conclusivo correspondiente y de conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 557 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo Solicito se Imponga la Medida de privación de libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; Es todo.”

Este tribunal en base a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedió a darle un lapso prudencial para imponerse de las actuaciones, vencido el mismo se le otorgo nuevamente el derecho de palabra a la Defensa.
Seguidamente se le garantiza el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, la cuál Manifestó: “Estoy de acuerdo con la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Publico continué la investigación y se logre el esclarecimiento de los hechos, revisada las actuaciones no se evidencia fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido aya sido el autor o participe de los hechos que investiga el Ministerio Público; mi defendido tiene arraigo en el estado Trujillo, bien especificado, y en virtud del principio de presunción de inocencia solicito se aplique una Medida menos Gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que considere conveniente el tribunal para garantizar la finalidad del proceso, solcito copia de las actuaciones.

Posteriormente el Adolescente Investigado, fue Impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién luego de identificarse como:, Titular de la Cédula de Identidad, Venezolano, Natural de Valera, de Años de Edad, Nacido en Fecha, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio desconocida, Hijo de y , Residenciado Valera Estado Trujillo, Manifestó: “No voy a Declarar, solo voy a decir que yo soy consumidor y no recuerdo el numero de cedula. Es todo”.

Este Tribunal antes de entrar a Decidir hace las siguientes consideraciones:

Para resolver sobre la Constitucionalidad y Legalidad de la aprehensión en flagrancia del adolescente, observando que es subsumible dentro de las calificaciones de Flagrancia establecidas en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Especial en base a lo que se desprende del Acta Policial de fecha 16 de Abril de 2009, suscrita por Funcionarios Adscritos a la comisaría Policial Nº 02, Valera, estado Trujillo. Siendo relevante para determinar el grado de participación en el hecho por parte del adolescente, por lo que considera Ajustado a derecho la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cuanto a la Solicitud de la Medida Cautelar, se considera que es procedente la Medida de Detención para asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar, por tratarse de un delito grave, de conformidad con lo preceptuada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón del acta policial y e la declaración de la victima. Se acuerda las evaluaciones Psicosociales, por lo que se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, ubicado en este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente , ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda La Medida de Detención para asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar, por tratarse de un delito grave, y tomando en consideración el Acta Policial de fecha 16 de Abril de 2009, suscrita por Funcionarios Adscritos a la comisaría Policial Nº 02, Valera, estado Trujillo, el Acta de Denuncia de la victima Yassin Caldera Briceño de conformidad con lo preceptuada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Decisión que se toma en base al artículo 44 literal 1, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Centro Socio Educativo Varones Carmina de la Ciudad de Valera informando sobre la Medida impuesta. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica del Adolescente. Es todo. Ofíciese lo conducente. Se expide Copia Simple del Acta a las Partes previa Solicitud de ella, como se Acuerda expedir las Copias Simples de todas las Actuaciones que conforman la presente Causa a la Defensa Pública quien las tramitará por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede.
La Jueza de Control



Abg. Beatriz Briceño Daboin



El Secretario

Abg. Javier Mendoza