REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 20 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000161
ASUNTO : TP01-D-2009-000161
Para realizar una audiencia especial de cambio de medida; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Maoli Moreno verificar la presencia de las partes, estando presentes: la Defensora Pública Penal Nº 03, Abg. Odalis Flores en representación de la Defensora Publica Abg. Emma Perdomo, la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yelimar González, el acusado, la representante del adolescente la ciudadana.
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Ratifico la solicitud presentada en el día de hoy 20 de abril de 2009, por la Defensora Publica Nº 2 Emma Perdomo, visto que el adolescente ya se encuentra debidamente identificado, pido se le acuerde la libertad y de considerarlo conveniente se acuerde una medida menos gravosa de las que considere conveniente el Tribunal a los fines de garantizar la finalidad del proceso, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Es todo.
Se le garantiza el derecho de palabra al joven acusado quien expone: “No voy a declarar” es todo.
De seguidas el Representante Fiscal, expone: considero procedente la solicitud de la Defensa, ya que aunque el adolescente nunca ha solicitado le sea expedida cedula de identidad, consta en la actas copia simples del acta de Nacimiento. Es todo.
De seguidas el Juez se dirigió a las partes y señala que para resolver lo solicitado por la defensa, oídas las manifestaciones tanto de la representación Fiscal, como de la Defensora Publica; hace las siguientes consideraciones:
Primero: establece el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, que cuando el adolescente imputado no se encuentre identificado o se haga necesario la confrontación de la identidad aportada se acordara su detención para la identificación hasta por 96 horas.
Segundo: junto con su solicitud la defensa consigno la correspondiente partida de nacimiento de su defendido, la cual una vez expedida la copia simple le fue devuelta a su representante.
TERCERO: logrado como fue el propósito de la detención preventiva del adolescente imputado, que consiste en su identificación a los fines del presente procedimiento debe este Tribunal revisar la Medida de detención y sustituirla por una menos gravosa de la previstas en el articulo 582 de la Ley especial.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la sustitución de la medida de detención para la identificación del adolescente , por la medida Prevista en el literal “ b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, consistente en el de cuidado y vigilancia de sus representante la ciudadana ANA ROSA PIRELA quien informara a este Tribunal regularmente a cerca del cumplimiento de la misma. Quedan todas las partes presentes notificadas de la decisión. Se ordena oficiar al Director del Centro varones Carmania para comunicarle lo decidido. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez

La Secretaria
Abg. Maoli Moreno
TP01-D-2009-000161