REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000209
ASUNTO : TP01-D-2007-000209
RESOLUCION DE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN :
Para realizar una Audiencia Preliminar en la presente Causa que se le sigue al Adolescente Imputado, Titulare de la Cédulas de Identidad Nos ; por la presunta comisión del delito de Amenazas; previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Carmen De Delgado Y Abril Verónica Delgado, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Maoli Moreno. A los fines de dar inicio al Acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; dejando constancia la misma que se encuentra presente: El Adolescentes Imputado, Titular de la Cédula de Identidad No , La Fiscal X del Ministerio Público Abg. Yelimar González, la Defensora Pública Abg. Emma Perdomo, La Víctima Ciudadana Abril Verónica Delgado Briceño, Titular de la Cédula de Identidad No 20.656.904. No encontrándose presente: la victima Carmen De Delgado, quien no fue notificada. El Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, Informo a los presentes que en cumplimiento al acta Nº 4 emanada de la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal de fecha 27-02-2009 se realizo en el día 20 de abril de 2009, la rotación de funciones de esta Sección Adolescentes, asumiendo la función de Control, razón por la cual se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se le concede el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó formal Acusación contra las Adolescente, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos , procedió a narrar los hechos que se les Imputa, ofreciendo los elementos de prueba dirigidos a comprobar la existencia del Delito y la Responsabilidad de su Autor. Expresó que los hechos narrados están tipificados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificándolo como Amenazas, Solicitó se imponga de la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pidiendo como Sanción Definitiva, una vez declarada la Responsabilidad de las Adolescentes, la establecida en el Artículo 620, literales “b y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es “la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta consistentes en: 1- Obligación de incorporarse al Sistema Educativo o Laborar consignando las constancias que acrediten tal situación 2.- Obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial; a fin de recibir Charlas de Orientación referentes a la Resolución de Conflictos. Las cuales deberán cumplirse por el lapso de Un (01) Año, de manera simultánea. Ahora bien por tratarse de un Delito que no merece como Sanción la Privación de Libertad y en virtud de que se encuentran las partes presentes, y manifestaron expresamente su voluntad de Conciliar, es por lo que propongo que por cuanto la ciudadana Abril Verónica Delgado victima de la presente causa a manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio con el ciudadano , toda vez que de alguna manera ya no existen problemas entre ellos, aunado al hecho que el Delito que nos ocupa no amerita como sanción la Privación de libertad solicito de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y adolescente se agote la vía de la conciliación proponiendo como condición que el acusado reciba charlas de orientación ante el equipo multidisciplinario de la Sección Adolescente por el lapso de cinco meses.
En este estado el Juez procedió a Imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 654, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; quién se identificó como: , Titulares de las Cédulas de Identidad Nos , Venezolano, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciada Estado Trujillo y expuso: “ Estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las condiciones establecidas. Es todo.”
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a Victima Abril Verónica Delgado Briceño, Titular de la Cédula de Identidad No 20.656.904 quién manifestó: “estoy de acuerdo con las condiciones pactadas”. Es todo.
Seguidamente el Juez, concede el Derecho de Palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “solicito se reduzca el lapso solicitado por el Ministerio Publico por que estamos en presencia de una causa del 2007, el joven ya alcanzo la mayoría de edad, y superaron los inconvenientes, por lo que pido se fije un lapso menos a lo requerido por el Ministerio Publico. Es todo.”
Vista la Conciliación, celebrada entre las partes la cual corresponde a la voluntad manifestada libremente entre las mismas, ESTE TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 1 DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO entre las partes, Estableciéndose como condición la Obligación del ciudadano , titular de la Cédula de Identidad No. , de asistir ante el equipo técnico adscrito a la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a recibir charlas de orientación durante tres meses a razón de una por mes, SEGUNDO: Se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir del día de hoy; con sujeción a las Condiciones pactadas en este Acto; de conformidad con el Artículo 564 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Quedan las partes efectivamente notificadas y manifiestan estar de acuerdo con la presente Decisión. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez,
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria de Sala
Abgda. Maoli Moreno
TP01-D-2007-000209