REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 23 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000327
ASUNTO : TP01-D-2007-000327

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION :
Para realizar una audiencia especial; se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial; el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Maoli Moreno a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de fijación de Plazo para presentar el Acto Conclusivo correspondiente en la presente Causa que se le sigue al Adolescente , titular de la Cedula de Identidad Nº , por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de Vanessa Roció Peña Villarreal. Seguidamente, a los fines de dar inicio al Acto; El Juez Ordenó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia la misma que se encuentran presentes: La Fiscal X del Ministerio Público Abg. Yelimar González y La Defensora Pública Abg. Emma Perdomo, en colaboración con el Defensor Público No 01 Abg. Asdrúbal Suárez, quien se encuentra cumpliendo guardias Penitenciarias, la Adolescentes Imputada , con su representante la ciudadana , no se encuentra: la victima , En este estado, el Juez le garantizo el Derecho de Palabra al Defensora Pública quien manifestó: “la presente audiencia fue convocada por el Tribunal a solicitud de la Defensa a los fines de que se le fijara un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, ahora bien presentado en este acto por parte del Ministerio Publico la investigación de la revisión realizada a esta se evidencia que el inicio de la presente investigación es de fecha 08 de junio del 2007 por la presunta comisión del delito de lesiones en contra de Vanessa Roció Peña , consta al folio signado bajo el numero 05 de dicha investigación el informe levantado por el Medico Forense a la Victima de lo hechos el cual arrojo como resultado un tiempo de curación de 8 días, es decir, que la calificación la cual le corresponde la mencionada lesión es de Lesiones Leves , el cual apartándonos de lo establecido el la ley especial y tomando en consideración lo establecido en el Código Penal por se mas favorable establece como lapso de prescripción de conformidad con el articulo 108 del Código Penal numeral 6º el lapso de prescripción de un (01) año cuyo hecho punible solo acarrea arresto por un tiempo de uno a seis meses, como es el caso que nos ocupa, por lo expuesto, es que solicito se sirva acordar la prescripción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo de la presente causa, ya que por el transcurso de tiempo ha operado la prescripción, de conformidad con el articulo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” En este estado el Juez le garantizó el Derecho de Palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó: “Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente a operado la prescripción toda vez que los hechos acaecieron el 14 de junio del 2007 y que el informe medico practicado a la victima, el cual consigno en copia simple constante de un folio, se evidencia que las lesiones sufridas fueron de carácter leve; en tal sentido lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3º y 48 numeral 1º del Código Penal.”. Es todo.” En este estado, una vez constatado que las Adolescentes entienden el motivo de la presente Audiencia, se garantiza el Derecho de ser Oído, no sin antes Imponerlas del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás Generales de Ley quien luego de identificarse como , Titular de la Cédula de Identidad N° , Venezolana, Natural de Trujillo, estado Trujillo, de Años de Edad, Nacida en Fecha , De Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio estudiante, y , Residenciado Estado Trujillo; expuso: “Estoy conforme con lo solicitado por mi Defensora, y no renuncio a la prescripción. Es todo.” .
El Tribunal Oídas las solicitudes tanto de la Representación del Ministerio Publico Como de La Defensa para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En verdad, el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si una vez finalizada la investigación, resulta de la misma evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 numeral 8, señala que es causa de extinción de la acción penal, “la prescripción”, y en concordancia con el artículo 318, numeral 3 Eiusdem, aplicable al igual que la Disposición anterior por remisión del artículo 537 Eiusdem, señala que procede el sobreseimiento, cuando “la acción penal se ha extinguido”, con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento fiscal;
TERCERO: Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento definitivo, es de carácter legal y normativo, que se expuso en ésta audiencia, por lo que no es menester un nuevo debate de las partes para su motivación.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al , Titular de la Cédula de Identidad N°, Venezolana, Natural de Trujillo, estado Trujillo, de Años de Edad, Nacida en Fecha , De Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio estudiante, y , Residenciado, Estado Trujillo, por delito contra las personas, previsto en el Código Penal, todo ello de conformidad. con el artículo 561 literal "d" de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 No.8, 318 No. 3, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Quedan notificadas las partes presentes, de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Líbrense las boletas correspondientes. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez,

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez


La Secretaria

Abgda. Maoli Moreno
TP01-D-2007-000327