REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000469
ASUNTO : TP01-D-2007-000469
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Para Realizar una audiencia especial se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial; el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Maoli Moreno a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de fijación de Plazo para presentar el Acto Conclusivo correspondiente en la presente Causa que se le sigue al Adolescente, titular de la Cedula de Identidad Nº, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de Maria Isabel Linares respectivamente. Seguidamente, a los fines de dar inicio al Acto; El Juez Ordenó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia la misma que Se encuentran presentes: El Adolescentes Imputado Claudio Alfonso Aponte, La Fiscal X del Ministerio Público Abg. Yelimar González y La Defensora Pública Abg. Emma Perdomo, en colaboración con el Defensor Público No 01 Abg. Asdrúbal Suárez, quien se encuentra cumpliendo guardias Penitenciarias. En este estado, el Juez le garantizo el Derecho de Palabra al Defensor Público quien manifestó: “Solicito sea acordado el plazo mínimo establecido por la ley, el cual es de Treinta (30) días, por cuanto se trata de una investigación iniciada en el año 2007 por lo que se considera que en un lapso de treinta (30) días es suficiente para concluir la investigación. Es todo.”
En este estado el Juez le garantizó el Derecho de Palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien solicitó al Tribunal le conceda un lapso de cuarenta y cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo en la presente Causa, por cuanto de la revisión de la investigación se evidencia que el joven no ha sido imputado por ante el Despacho Fiscal, por lo que considera que con este tiempo requerido se puede materializar tanto el acto de imputación como la convocatoria a la realización de un preacuerdo conciliatorio, ya que estamos en presencia de un delito menor, solicitó de igual manera se informe a la Defensora y al Investigado en este mismo acto que se fija para el día 04 de mayo del presente año a las 2:30 de la tarde por ante el despacho Fiscal el acto de imputación. Es todo.”
En este estado, una vez constatado que las Adolescentes entendió el motivo de la presente Audiencia, se garantiza el Derecho de ser Oído, no sin antes Imponerlas del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás Generales de Ley quien luego de identificarse como, Titular de la Cédula de Identidad N° , Venezolano, Natural de Trujillo, estado Trujillo, de Años de Edad, Nacida en Fecha, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio estudiante, Hija y , Residenciado , Estado Trujillo; expuso: “Estoy conforme con el Lapso solicitado por mi Defensora. Es todo.” El Tribunal Oída las solicitudes tanto de la Representación del Ministerio Publico Como de la Defensa para decidir hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la Legislación especial de adolescentes no existe norma expresa referente a las solicitudes de fijación de lapso para que el Ministerio Publico presente un acto conclusivo, por lo cual debe procederse con forme a lo establecido en el aparte único del articulo 537 de la Ley Organice para la Protección del Niño, Niña y adolescente y aplicarse supletoriamente la regulación de estos aspectos en la legislación penal adjetiva;
SEGUNDO: Establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Publico y al Imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la Investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso;
TERCERO: El Ministerio Publico solicito para la conclusión de la investigación un lapso de 45 días, fundamentado en que de la revisión de la investigación se evidencia que el joven no ha sido imputado por ante el despacho Fiscal, por lo que considera que con este tiempo requerido se puede materializar tanto el acto de imputación como la convocatoria a la realización de un preacuerdo conciliatorio, ya que estamos en presencia de un delito menor, solicitó de igual manera se informe a la Defensora y al Investigado en este mismo acto que se fija para el día 04 de mayo del presente año a las 2:30 de la tarde por ante el Despacho Fiscal el acto de imputación. La Defensa ni el Imputado manifestaron objeción alguna al lapso solicitado por la representación del Ministerio Publico.
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con base a las Disposiciones Legales citadas a lo largo de la presente Decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÏAS, a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la Investigación de la Causa seguida contra las Adolescentes , Titular de la Cédula de Identidad N° ya identificado; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez

Abg. Jesús Amado Rivero A.
La Secretaria
Abg. Maoli Moreno
TP01-D-2007-000469