REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control, Sección Adolescentes
Trujillo, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000168
ASUNTO : TP01-D-2009-000168
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION:
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Maoli Moreno, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los adolescentes investigados: La Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Yelimar González., la Defensora Público Penal Nº 03 Abg. Odalis Flores, la Defensora Privada abg. Glenda Margarita Campo y el Defensor Privado Abg. José Luís Cañizalez. Los representantes de los adolescentes .
Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes, el día martes 21 de abril de 2009, precalificando los hechos dentro del delito de Obstaculización de las Vías De Comunicación y otros Medios de Transporte previsto en el articulo 357 del Código Penal; Lesiones Personales, previsto y establecido en el articulo 415 del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 03 Abgda. Odalis Flores, quien manifestó Estar de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario y con lo solicitado, y solicito se le acuerde la libertad plena o en todo caso de acordarse una Medida menos gravosa sugiriendo, la del Literal “B” del articulo 582 de la Ley Especial Minoril, como es la de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quienes se comprometen a presentarlos ante el Tribunal respectivo una vez que sea requerido, y de considerarlo conveniente posteriormente solicitaré ante el Ministerio Público la practica de diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y en consecuencia desvirtuar las imputaciones que se le formulen conforme al articulo 654 literal “E” de la ley especial antes citada, igualmente consigno copias del acta de nacimiento Nº 164, Copia de la Cedula De Identidad y constancia emitida por el Prefecto del Municipio Pampanito a través de la cual hace constar que el adolescente Daniel Enrique Delgado cardazo no registra entradas policiales.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensora Privada del adolescente LUIS ALBERTO PABON quien manifestó que es difícil determinar que fueron estos 5 que realizaron los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, solicito el Procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos, en su oportunidad presentaré ante la fiscalía los testigos útiles y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado así como cualquier otro medio de prueba pertinente, solicito así mismo a este Tribunal la libertad plena de mi defendido y a todo evento de la decisión alguna otra medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 258 sugiriendo la del literal “B”, igualmente consigno en este acto constancias emitida por la Zona educativa a los fines de acreditar que mi representado es deportista y ha presentado una conducta intachable constante de 10 folios útiles, solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente Abg. José Luis Cañizalez quien manifestó, que considera que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mi representado realizo los hechos, solicito el procedimiento ordinario con el objeto de que sean esclarecidos los hechos en los que figura como investigado mi representado; así mismo solicito al Tribunal le sea impuesta la libertad plena y en su defecto le sea impuesta una medidas establecidas en el articulo 582 Literal “B” de la ley Especial como lo es la obligación de someterse al cuido y vigilancia de sus representantes legales, es todo.”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como:
1) ., quien dice ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1, de 17 años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción1º Semestre Misión Rivas, natural de Trujillo, Estado Trujillo, hijo de: , residenciado en: Estado Trujillo, quien manifestó: No querer declarar.
2), quien dice ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción Bachiller, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciado en: , Estado Trujillo, quien manifestó: No querer declarar.
3), quien dice ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de 16 años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 2º año, natural de Los Teques Estado Miranda , hijo de: , residenciado en ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: No querer declarar.
4), quien dice ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de 16 años de edad, nacido en fecha, grado de instrucción 3° año, Misión Rivas, natural de Pampanito Estado Trujillo , hijo de: , residenciado en: ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: No querer declarar.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, los Defensores, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de la detención de que fueron objeto los adolescentes , de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta que traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, las Defensas por su parte se ha opuesto a la misma, el Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que de allí se desprenden dudas para decretar la aprehensión como flagrante, se abstiene de declarar la flagrancia en la detención de que fueron objeto los adolescentes:
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, niña y adolescente y el Tribunal considera que es suficiente la aplicación de una de estas medidas para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos de esta fase investigativa. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña Adolescente; SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de mantener los adolescentes bajo el cuido y vigilancia de los sus representantes legales, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, de la siguiente manara: el adolescente , bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y , el adolescente , bajo el cuidado y vigilancia de su representante Francisca Moreno, el adolescente bajo el cuidado y vigilancia de su representante Marisol del Valle Pabon, el adolescente bajo el cuidado y vigilancia de su representante . TERCERO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicológicas y Sociales necesarias. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad adolescentes Varones informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Los adolescentes mencionados fueron entregados a sus correspondientes representantes, para iniciar el cumplimiento de las medidas asignadas. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Maoli Moreno
TP01-D-2009-000168