REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000289
ASUNTO : TP01-D-2008-000289


RESOLUCION DE PRORROGA PARA TERMINAR LA INVESTIGACIÓN :
Visto el escrito presentado el día 22-04-09 por la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público, Ab. YELIMAR GONZALEZ ALTUVE, mediante el cual solicita prorroga a los fines de presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al adolescente Este Tribunal para decidir, observa:
1) Revisada la causa, se constata que el día 10-03-09, se realizó audiencia especial, fecha en la cual se fijó un lapso de cuarenta y cinco (45) días, para que el Ministerio Público concluyera la investigación. El mencionado lapso se vence el día sábado 25-07-06.
2) La Fiscal señala que requiere de un lapso de sesenta (60) días para obtener las circunstancias que anota y de ésta manera presentar acto conclusivo, solicitud que fundamenta en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3) Si tomamos en cuenta que este Tribunal en audiencia de fecha 10-03-09, fijó un lapso cuarenta y cinco (45) días, para que el Ministerio Público concluyera la investigación y que la representación fiscal solicitó la prorroga 22-04-09, por cuanto el lapso se vence el día sábado 25-04-09, y nos atenemos a lo que al efecto prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que : “vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior , el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga”; la Fiscal fue bastante diligente, ya que tomó en cuenta que el lapso se vence un día sábado, haciendo procedente la concesión de la prorroga. Se determina asi mismo que no se encuentra vencido ningún lapso que amerite el decreto del archivo de las actuaciones. Y así se declara.
Por otra parte, se estima que resulta suficiente el lapso solicitado de prorroga, para la obtención de algunas de las circunstancias que según el Ministerio Público pudieran influir en la calificación del hecho y la responsabilidad del autor (es) y participe (es) y facilitar de esa manera la presentación del acto conclusivo. Siendo de ésta forma lo procedente es otorgar la prorroga por el lapso de sesenta (60) días, tal como fue solicitado.
Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en el artículo 555 Eiusdem, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No.01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar admisible la prorroga solicitada por el Ministerio Público; SEGUNDO: Se fija como prorroga el lapso de de sesenta (60) días, tal como fue solicitado, que correrá inmediatamente a partir de la constancia en autos de la notificación de la representación del Ministerio Público, para que concluya la investigación de la presente causa. Notifíquese a las partes de ésta decisión. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº.1


ABG. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ,

LA SECRETARIA


ABG. YRLIANA DAVID CARMONA

TP01-D-2008-000289